Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: ALFREDO JOSE RONDON MALAVÉ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.210.391, residenciado en el bario El Pinar, Calle principal, Casa Nº 11, Parroquia Altagracia, en esta ciudad; la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese.