REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000042
ASUNTO : RP01-D-2010-000042

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Celebrada como ha sido en el día de hoy, doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las 1:30 PM, se constituyó en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Karen Villamizar Cols, acompañada del Secretario de Guardia Abg. Alejandro Rodríguez Real y del Alguacil ABEL CARREÑO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000042, seguida al adolescente XXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que en este acto, el Tribunal le designa a la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXXXX quien en fecha 11-02-2010, siendo las 11:30 de la mañana, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, se trasladaron por el sector la urbanización Brasil, específicamente cerca del caño, debido a llamadas telefónicas recibidas donde manifestaron que dos ciudadanos que vestían franelilla negra y pantalón beige y franelilla negra gris y short prelavado se dedicaban al expendio y ocultamiento de drogas, al llegar al sector hicieron recurrido observando a dos ciudadanos los cuales al ver a la comisión policial caminaron con paso acelerado por la calle procediendo a darles la voz de alto, no acatando estas dicha orden y al efectuarles la revisión corporal le incautaron al adolescente XXXXXXXXX un frasco de color blanco, contentivo de un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 12 envoltorios de material sintético contentivos de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína y al ciudadano XXXXXXX, se le incautó una caja de cigarrillos de metal de color negro con letras de color rojo, con el nombre de LUCKY STRIKE, contentiva de cuarenta y dos envoltorios de papel aluminio de presunta droga denominada Crack y cuatro envoltorios de papel aluminio contentivos de la presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido, querer declarar y expuso: “ Eran las 11 de la mañana yo iba con mi otro acompañante, yo no tenia nada, XXXXXXX era el que tenia el pote con la droga y una bolsa de presunta marihuana, luego él la tiro al techo y cayo, entonces los funcionarios hablaron con él y estaban cuadrando con respecto al pote que había tirado al techo, entonces los funcionarios le estaban pidiendo los 500 bolívares que el tenia para que me pusieran eso a mi, eran funcionarios Municipales y estaban de civiles, estaban en un corolla blanco; yo tenia una cadena de oro y me la quitaron, un teléfono celular y la camisa, me metieron miedo y me golpearon por la cara y le dijeron a mi compañero que me iban a echar la culpa a mi porque era menor, yo le dije al chamo que eso era de él, que le hablara claro a los personas por que a mi me estaban presentando bajo esa misma cuestión, y no el quería que me culparan a mi porque soy menor y soy menor. Es todo. Acto seguido interroga al Fiscal: ¿Que hacia con XXXXXX? Yo estaba en la esquina esperando a mi mamá, XXXXestaba en la esquina vendiendo su cosa ¿Qué te consiguió la Policía? A mi nada. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se deja constancia que la Defensa no interrogó al imputado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no presenta objeción alguna a la solicitud del Ministerio Publico, ya que el delito imputado no amerita como sanción Privación Judicial de Libertad. Igualmente solicito se remitan copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Superior a fin de que determine si los funcionarios actuantes incurrieron en algún delito penal. Es todo”.

DECISIÓN

Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 11-02-2010, siendo las 11:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Sucre se trasladaron por el sector la urbanización Brasil, específicamente cerca del caño, debido a llamadas telefónicas recibidas donde manifestaron que dos ciudadanos que vestían franelilla negra y pantalón beige y franelilla negra gris y short prelavado se dedicaban al expendio y ocultamiento de drogas, al llegar al sector hicieron recurrido observando a dos ciudadanos los cuales al ver a la comisión policial caminaron con paso acelerado por la calle procediendo a darles la voz de alto, no acatando estas dicha orden y al efectuarles la revisión corporal le incautaron al adolescente XXXX un frasco de color blanco, contentivo de un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo a su vez de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y 12 envoltorios de material sintético contentivos de un polvo blanco de presunta droga denominada Cocaína y al ciudadano XXXX, se le incautó una caja de cigarrillos de metal de color negro con letras de color rojo, con el nombre de LUCKY STRIKE, contentiva de cuarenta y dos envoltorios de papel aluminio de presunta droga denominada Crack y cuatro envoltorios de papel aluminio contentivos de la presunta droga denominada marihuana, por lo que procedieron a detenerlo. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en los hechos investigados, con los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta de investigación penal al folio 03, al folio 04 cursa acta de aseguramiento donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento. A los folios 06, 07 y 08 cursa registro de cadena de custodia de evidencia física donde se deja constancia de lo incautado en el procedimiento. Al folio 09 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la identificación del investigado. Al folio 14 cursa acta de verificación de sustancia toma de alícuota y entrega de evidencia donde se deja constancia que la sustancia incautada arrojó como resultado positivo para las presuntas drogas Marihuana, Crack y Cocaína. Al folio 18 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado presenta un registro policial por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. En tal sentido, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad del imputado, sometiéndolo a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por las partes en esta audiencia. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXX, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXX; por estar presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se Acuerda Con Lugar lo solicitado por la defensora Publica, en el sentido que se remitan copias certificadas de todas las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, que de ser procedente apertura averiguación administrativa a los funcionarios actuantes, en virtud de la declaración del imputado. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, informándole acerca de las presentaciones acordadas y así mismo, para que informe a este Tribunal, si el adolescente no cumple con las mismas. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-

Juez Segundo De Control Sec. Adolesc.,

Abg. Karen Villamizar Cols
Secretario,

Abg. Alejandro Rodríguez