REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000579
ASUNTO : RP01-P-2010-000579
Celebrado como ha sido en el día Doce (12) de Febrero del año dos mil diez (2010), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil de Sala CESAR RAMOS, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa Nº RP01-P-2010-000579, seguida contra el ciudadano MERWIN RAFAEL RODRIGUEZ OLIVERO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSE ACOSTA MARCANO. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentra presentes el Abg. EDGAR RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Penal Abg. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA. Seguidamente le preguntó a los imputados si contaban con Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con Abogado de Confianza y designa como Defensora Publica Penal a la Abg. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Se le dio inicio al acto el seguidamente la Juez explica el motivo de la audiencia.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Publico, abog. Edgar Rangel quien en este estado ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha mediante el cual solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecido en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado MERWIN RAFAEL RODRIGUEZ OLIVERO, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSE ACOSTA MARCANO, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha diez (10) de febrero del año dos mil diez (2010), solicitud esta que efectuare por cuanto a criterio de la vindicta pública se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, mas no el contemplado en su numeral 3, referido a la existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad; igualmente solicitó se siga el proceso por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
EL IMPUTADO MERWIN RAFAEL RODRIGUEZ OLIVERO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido el 13/10/1975, titular de la cedula de identidad N° 12.659.524, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en la Calle el refugio, casa N° 218, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, señalando no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABOG. CAROLINA MARTINEZ quien expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente considero que la misma se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma y solicito que la Medida Cautelar sea de posible cumplimiento. Solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSE ACOSTA MARCANO, observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal de los imputado, tales elementos se puede verificar; al folio 1 cursa acta policial donde se deja constancia que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; Al folio 2 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ OLIVERO, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; al folio 4 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana MARIA DEL VALLE OLIVEROS, al folio 5 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano REINALDO JOSE ACOSTA MARCANO, al folio 15 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde colectan un arma blanca tipo machete, cuatro objetos contundentes, al folio 17 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 20 cursa examen medico legal realizada a Reinaldo Acosta con el siguiente resultado: Contusión edematosa y equimotica hombro izquierdo, excoriación región posterior brazo izquierdo, herida cortante de 1,5 cm dorso dedo mano derecha, cicatriz antigua región lumbar derecha. Al folio 21 cursa examen medico legal realizada a la victima Milagros Rodríguez con el siguiente resultado: sin lesiones, al folio 22, acta de inspección Nº 317 suscrita por funcionarios del CICPC. Este Tribunal sobre la base de las actuaciones antes mencionadas, y por cuanto tal y como lo sostiene la representación fiscal se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, mas no el contemplado en su numeral 3, referido a la existencia de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera ajustado a Derecho y acuerda Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia; este Tribunal estima procedente imponer de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone a MERWIN RAFAEL RODRIGUEZ OLIVERO, Venezolano, de 34 años de edad, nacido el 13/10/1975, titular de la cedula de identidad N° 12.659.524, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en la Calle el refugio, casa N° 218, Caiguire, Cumaná, Estado Sucre de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en el numeral 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo ésta en la Prohibición de acercarse a la victima, ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSE ACOSTA MARCANO. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al IAPES. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ