Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Defensora Pública Penal, del imputado Freddy Gonzalo Rosal, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 10-01-63, hijo de Reina Rosal y Armando Mújica, y residenciado en el Sector Calle Los Nardos, de la Rinconada, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Reina Cecilia Rosal.