REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000159
ASUNTO: RV11-P-2009-000005
AUTO RATIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS" 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Dewar Martínez; en la cual la defensora pública Abg Rosa Moya solicitó la Cesación de la medida de libertad asistida, mientras que la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 05/05/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 29/05/09 e impuesta efectivamente en fecha 10/07/09.
Segundo ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de Cinco (05) Meses de la medida, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año y Siete (07) Meses de la Medida de Libertad Asistida
Tercero: de acuerdo al informe social el joven asistió de manera seguida y con puntualidad a sus evaluaciones, manifestándose receptivo, espontáneo, dejando claro que se mantiene ajustado a las normas, centrado en el interés de trabajar y hacerse productivo. Inició la medida en julio cumpliendo hasta la cita del mes de Diciembre del año 2009
Cuarto Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida en atención al tiempo que le falta por cumplir, y que aún no existe certeza respecto a la situación legal del sancionado..
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Con lugar la solicitud de copias simples presentada por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar