Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RP01-P-2003-000019, seguido a los acusados JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.765.295 y JOSÉ RAMÓN BELLORÍN GIL, titular de la cédula de identidad No. 8.298.103, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 02 de Mayo de 2005, mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los citados penados, causa que se les sigue en perjuicio del ciudadan.....