JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 11 de Agosto del 2.005.
195° y 146°


EXP. N° 4.208.-
DEMANDANTE: FRANK GUILARTE NUÑEZ
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PUBLICO
DEMANDADA: YRAIMA VALLENILLA LOPEZ
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano FRANK GUILARTE NUÑEZ, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de padre del Niño: Manifestando… que la madre de su hijo se lo dejo desde que el niño tenia tres años de edad, ni viendo por el desde entonces, razones por las cuales solicita la Guarda del referido niño…
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YRAIMA VALLENILLA LOPEZ Y FRANK GUILARTE NUÑEZ. venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.163.885 Y 11.441.032, respectivamente, domiciliados Villa Bahía primera entrada casa N° 01, final Avenida Atlántico, Puerto Ordaz Estado Bolívar y Calle Principal de Quebrada de Mono, Tunapuicito Municipio Bermúdez Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La madre manifiesta estar de acuerdo con que el progenitor tenga la Guarda del niño, ya que desde hace tres años se encuentra viviendo con el.

SEGUNDO: El niño pasara con la madre la mitad de las vacaciones escolares, y en el mes de Diciembre un año el 24, lo pasara con la madre y el 31 con el padre y otro año, el 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre

TERCERO: Ambos progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público
y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YRAIMA VALLENILLA LOPEZ Y FRANK GUILARTE NUÑEZ. venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.163.885 Y 11.441.032, respectivamente, domiciliados Villa Bahía primera entrada casa N° 01, final Avenida Atlántico, Puerto Ordaz Estado Bolívar y Calle Principal de Quebrada de Mono, Tunapuicito Municipio Bermúdez Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los once días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.208.-
AMZ/pdm/imr.-