REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000059
ASUNTO: RP11-P-2003-000059



Visto el escrito interpuesto por el Defensor Público Penal, Abg. Edgar Alexander Brito, por medio del cual solicita a éste Tribunal Segundo de Juicio la incorporación de lectura en la audiencia del Juicio Oral y Público las actas de reconocimiento de los acusados, e igualmente solicita la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad y su sustitución por una de las medidas sustitutivas de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, al respecto pasa a observar los siguientes señalamientos: Si bien es cierto, lo esgrimido por el Defensor público Abg. Edgar Alexander Brito, en su escrito, en cuanto lo atinente a los reconocimientos en rueda de individuos, llevado a cabo a los acusados de auto, tal y como se desprende de los folios 72 al 84 de la primera pieza del presente asunto, tampoco es menos cierto que a criterio de quién decide, éste no es un argumento que aisladamente puedo utilizar como único y exclusivo fundamento en la presente decisión, para sustituirle a los acusados de autos la medida de privación judicial preventiva que recae actualmente sobre los acusados, toda vez, que el pronunciamiento de los elementos de fondo, deben dejarse para el acto del juicio oral y público, Ahora bien, éste Juzgador a demás, de que la medida que recae sobre los acusados, no ha rebasado tampoco el limite de DOS(2) años establecidos por el Legislador en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a esto nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, los cuales uno atenta contra la vida como lo es el homicidio en grado de frustración, al igual que el delito de robo agravado, que también pone en riesgo la seguridad o vida del ser humano, su integridad, por lo antes expuesto y considerando que estos delitos atentan contra la vida, siendo ésta sagrada para todo ser humano, derecho primordial éste, protegido como derecho violable por nuestra Carta Magna. En tal sentido, y en aras de garantizar la comparecencia de los acusados a la celebración del juicio oral y público que por cierto es para el día 12-07-2005. Este Tribunal estima necesario y prudente mantener a los acusados, bajo la medida asegurativa de privación de libertad que actualmente pesa sobre ellos, a fin de celebrarle a los acusados el juicio oral y publico correspondiente, sin que esto deba entenderse como una lesión a los referidos, todo lo contrario lo que se busca es de manera definitiva hacerles su juicio oral y público, en el entendido de que si bien es cierto, que la celebración de juicio ha sufrido inconvenientes estas no han sido por falta de interés del Tribunal, lo que se traduce en que tampoco es menos cierto, que la presente decisión está basada en fundamentos serios que hacen considerar el mantenimiento de la medida de privación. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Público Abg., Edgar Alexander Brito, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva que recae sobre los acusados JOSE GREGORIO RORIGUEZ Y MANUEL DEL JESUS ROBLES. Igualmente NIEGA la incorporación por su lectura en la audiencia del juicio oral y público de las actas de reconocimiento de los acusados; en virtud de que dichas actas rielan al asunto desde la Fase de Investigación, vale decir desde el año 2003 y habida cuenta que dicha prueba no fue promovida por la Defensa en su oportunidad legal correspondiente (Audiencia Preliminar), es por lo que éste Tribunal no admite la incorporación por su lectura de las actas de reconocimiento de los acusados. Y así se decide. Asimismo, se acuerda mantener la privación judicial que actualmente recae sobre ellos. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.-





El Juez

La Secretaria

Abg. Omar Ramón Rojas Calderón Jennys Mata