En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ CABELLO SERRA y YOVANYS DEL CARMEN VELÁSQUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.424.340 y 5.078.660, respectivamente, el Primero domiciliado en la Urb. Cristóbal Colón I etapa, calle 03, casa Nº 131, y la segunda, domiciliada en la Urb. Bermúdez, Bloque 02, apartamento 1-A, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cuatro (04) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983).