REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy martes once (11) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de vehículo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y la secretaria abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en el estacionamiento del centro comercial Center 5 y la calle La Soledad del Parcelamiento Miranda de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, en compañía del abogado VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.037, apoderado judicial de la ciudadana SIOMIRA MARIA RENGEL VILLAE, titular de la cédula de identidad N° V-10.953.839, parte actora en el procedimiento que por resolución de contrato se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano JUAN LUIS FRANCO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.219.383, el cual ordenó la entrega material del bien mueble constituido por un vehículo marca Fiat, modelo Siena, Taxi EX 1.3 16V Fire A/A, tipo Sedan, serial de motor: 5156539, serial de carrocería 8 AP 17216216027718, año 2001, color blanco banchista, placa DB-910T, capacidad para cinco (05) puestos, a la ciudadana SIOMIRA MARIA RENGEL VILLAE, dando cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil siete (2007), a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra el abogado VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Señalo el vehículo marca Fiat, placa DB-910T, que se encuentra aparcado en este estacionamiento como el vehículo que es objeto de la presente medida de entrega material, cuya identificación plena solicito al tribunal se haga a través de un perito que a bien tenga designar, y una vez realizada la misma me haga formal entrega de dicho vehículo en mi carácter de representante legal de la demandante. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito al ciudadano LUDWIN LEONARDO LBRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.499.452 a los fines de la identificación plena del referido vehículo, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado se hace presente el ciudadano JUAN LUIS FRANCO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.219.383, y el tribunal lo impone de la medida de entrega material del vehículo decretada en su contra y le sugiere comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la misma, manifestando dicho ciudadano acatar la orden del tribunal, abriendo el vehículo y sacando sus enseres personales y entregándole al tribunal dos (02) llaves que ponen en funcionamiento el vehículo en referencia. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “El vehículo señalado por el apoderado actor es marca Fiat, modelo Siena Taxi EX 1.3 16V Fire A/A, tipo Sedan, serial de motor: 5156539, serial de carrocería: 8AP17216216027718, año 2001, color blanco banchista, placa DB-910T, capacidad cinco (05) puestos, el mismo está en funcionamiento. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la identificación plena realizada por el perito designado y juramentado al vehículo señalado por el apoderado actor y por cuanto es el mismo a que se contrae el presente mandamiento de ejecución de entrega material, le hace formal entrega del mismo y dos (02) llaves que lo hacen funcionar, al abogado VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, quien lo recibe en representación de la demandante SIOMIRA MARIA RENGEL VILLAE. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 10:40 minutos de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)

EL DEMANDADO (FDO)
EL PERITO AVALUADOR (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)