este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana GLENDYS DEL VALLE MALAVE de PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.910, asistida por el abogado en ejercicio JOSE FELIX DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.718, y en consecuencia, ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en el Acta de Matrimonio previamente determinada así: DONDE DICE:" Tres de Octubre de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro", DEBE DECIR: "Treinta y uno de Octubr.....