REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000387
ASUNTO : RP01-P-2008-000387

RESOLUCION DECRETANDO DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de AMENAZAS prevista y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte de la victima, los cuales según lo previsto en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 12-09-2007 con denuncia por ante el Ministerio Público por la ciudadana IRIANDYS DEL CARMEN MATA venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad 14.055.157 residenciada en el Boulevard Antonio José de Sucre, primera calle casa 22 de esta ciudad de Cumaná, quien expuso que comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar Yo estaba en un Terreno que nosotros invadimos en las palomas cuado de repente se presentaron dos muchachos y dijeron que no estaba y sacaron una escopeta se fueron. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada AMENAZAS prevista y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
EL JUEZPRIMERO DE CONTROL

ABG JOSE ALEJANDRO ALCALA



La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO