JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de Marzo de 2008.
197° y 149°

SENTENCIA NRO. 51-2008-I.


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha Seis (06) de Marzo del presente año, suscrito por el Ciudadano FREDDY COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.190.092, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal de la COOPERATIVA LOMAS DE AYACUCHO NEGRA MATEA R.L., según consta en documento registrado bajo el N° 17, folios 110 al 120, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2006, por ante la oficina de Registro público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo del año 2006, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.794, de este domicilio, parte Demandante en el presente AMPARO CONSTITUCIONAL; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (11/03/2008), siendo las 2:30 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP. N° 09399.
ICBL/yp.-

.













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de Marzo de 2008.
197° y 149°

SENTENCIA NRO. 51 -2008-I.


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha Seis (06) de Marzo del presente año, suscrito por el Ciudadano FREDDY COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.190.092, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal de la COOPERATIVA LOMAS DE AYACUCHO NEGRA MATEA R.L., según consta en documento registrado bajo el N° 17, folios 110 al 120, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2006, por ante la oficina de Registro público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo del año 2006, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.794, de este domicilio, parte Demandante en el presente AMPARO CONSTITUCIONAL; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.- La Jueza (L:S) (FDO) Dra. Ingrid Coromoto Barreto Lozada. La Secretaria (fdo.) Abog. Ismeida Beatriz Luna Tineo. La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, CERTIFICA: Que la copia que antecede es trasunto fiel y exacto de su original. Cumaná, 11 de Marzo de 2008.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP. N° 09399.
ICBL/yp.-

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JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 11 de Marzo de 2008.
197° y 149°

SENTENCIA NRO. 51-2008-I.


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha Seis (06) de Marzo del presente año, suscrito por el Ciudadano FREDDY COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.190.092, de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal de la COOPERATIVA LOMAS DE AYACUCHO NEGRA MATEA R.L., según consta en documento registrado bajo el N° 17, folios 110 al 120, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Segundo Trimestre del año 2006, por ante la oficina de Registro público Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Mayo del año 2006, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 31.794, de este domicilio, parte Demandante en el presente AMPARO CONSTITUCIONAL; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
JUEZA;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (11/03/2008), siendo las 2:30 p.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXP. N° 09399.
ICBL/yp.-