JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º
SENTENCIA NRO. 49-2008-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 20 de Diciembre de 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos WIRSON RAFAEL JIMENEZ y ADELAIDA JOSEFINA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.829.478 y 14.420.730, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SOL MARÍA VÉLIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.732.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
“…En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Juan de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio marcado con la letra “A”, estableciendo como domicilio conyugal en el Caserío Chiguana, Casa s/n, de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre. De esta unión no procreamos hijos. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que a partir del mes de Julio del año Noventa y Uno (1991) decidimos separarnos de mutuo consentimiento, debido a diferencias entre nosotros, viviendo cada uno desde entonces en distintas residencias el primero de nosotros en el Caserío Chiguana Casa s/n jurisdicción de la Parroquia San Juan del municipio sucre del Estado Sucre, y la segunda en el Caserío marichal de Tataracual casa s/n jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Sucre; por las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades que nos confiere el párrafo del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une...”
..Omissis..
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha siete (07) de enero del año dos mil ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil ocho (2008), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal y deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio nueve (09).
En fecha veintiuno (21) del mes de febrero del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:
“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: WIRSON RAFAEL JIMENEZ y ADELAIDA JOSEFINA MACHADO RODRÍGUEZ, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
II
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: WIRSON RAFAEL JIMENEZ y ADELAIDA JOSEFINA MACHADO RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio cinco (05) en el presente expediente.
SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos WIRSON RAFAEL JIMENEZ y ADELAIDA JOSEFINA MACHADO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.829.478 y 14.420.730, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990).
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Sucre.
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SOL MARÍA VÉLIZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 122.732.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Anos 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (11/03/2008) siendo la 9:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09483.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-
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