REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003451
ASUNTO : RP01-P-2007-003451

RESOLUCION DECRETANDO DESESTIMACION DEDENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALES en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Lesiones culposas leves prevista y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, requiere para su enjuiciamiento la acusación de parte de la victima, los cuales según lo previsto en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia del Ministerio Público, señala que no es competencia de ese despacho y que lo ajustado a derecho es solicitar la Desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 14-10-00 con ocasión de colisión triple entre vehículos ocurrida en la avenida Gran Mariscal, donde resultaron lesionados Jesús Manuel Vielma, venezolano, residenciado en Urb. Villa Olímpica bloque 22 apto 1-3 Cumana, BeníElbys Josefina tez , venezolana, residenciada en Av. Andrés Bello, Quinta Benimar parcelamiento Cumana y Rola Said Venezolana, residenciada en Urb. La Florista Manzana J casa 1, San Miguel y titular de la cedula de identidad 80391419. En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho ocurrido es un delito de acción privada lesiones culposas leves prevista y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal primero en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público y a la victima sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG JOSE ALEJANDRO ALCALA


La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO