En mérito de lo antes expuesto este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL EN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO ARAYAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.187, de profesión u oficio albañil, soltero, nacido en fecha 01-03-1976, hijo de la ciudadana Elaria del Carmen Arayan, residenciado en la Urbanización San José, específicamente frente a la Bomba Orilla de Río, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el establecimiento penal que indique el Tribunal de Ejecución competente, e igualmente se le condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En razón de la naturaleza de la presente decisión se decr.....