REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 10.106-12.
SOLICITANTES: YENNY MARCANO GAMBOA
Y DANIEL RODRÍGUEZ VARGAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos YENNY MARCANO GAMBOA Y DANIEL RODRÍGUEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.506.569 y 11.444.650, respectivamente, representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de progenitores de la adolescente Omisis.-
Este tribunal en fecha 12 de Diciembre del año en curso, no homologó el acuerdo suscrito por los solicitantes ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 317 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se notificó a las partes para la celebración de una Audiencia Especial ante el Juez del despacho.
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YENNY MARCANO GAMBOA Y DANIEL RODRÍGUEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.506.569 y 11.444.650, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Guiria de la Playa, sector Virgen del Valle, casa s/n, y el segundo en calle Perú, casa N° 37, ambos de Carúpano, del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales.
SEGUNDO; En e mes de Agosto suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la adquisición de uniformes y útiles escolares, calzados.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre suministrará la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), para la adquisición de de ropas, calzados y regalos de navidad.
CUARTO: E igualmente el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas previa presentación de facturas.
QUINTO: Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria por ante la Entidad del Banco de Venezuela.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENNY MARCANO GAMBOA Y DANIEL RODRÍGUEZ VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.506.569 y 11.444.650 respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.106-12.
JMG/drm/am.-
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