REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000180
ASUNTO : RP01-D-2011-000180
CESE DE MEDIDA
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vistas las constancias de estudios consignadas por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXX, quien cumple con la medida de reglas de Conducta por seis (06) meses, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX Y XXXXXXXX, se observa: :
PRIMERO: En fecha 09/0272012, (folios 85 al 89 1ra pieza procesal), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 15/05/2011, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 2 del expediente) hasta el día 16/05/2011, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 25 del expediente), es decir que estuvo detenido dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días..1
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 29 de abril de 2012, se determino que el sancionado XXXXXXXXX, le faltaba por cumplir por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días
CUARTO: En fecha 26-06-12, consigno nueva constancia de estudio donde se evidencia que continuaba cursando estudios en el LICEO BOLIVARIANO “BOCA DE SABANA” hasta la presente fecha 11-06-2012, según se evidencia en constancias de estudios emanadas de esa Institución y que cursa a los folios 119 del expediente, de lo que se evidencia que el sancionado esta cursando estudios y le da cumplimiento a la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta y de la cual ha cumplido tres (03) meses y si le faltaba por cumplir dos (02) meses y veintiocho (28) días, el miso dio cumplimiento total a la medida impuesta entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma recibió alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, por lo es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de enero de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Roman
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