Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000010
ASUNTO: RP11-D-2013-000010

SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en fecha once de enero del dos mil trece (11-01-2.013), la audiencia oral y reservada para oír al adolescente OMISSIS; quien fuera presentado conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando para ello el ABG. WILFREDO MONSALVE, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra del prenombrado adolescente, se decretase la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, a la vez se decretase Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 582, Literal “C” de la precitada Ley, a fin de asegurar las resultas del proceso, todo lo expuesto por estimar al mencionado adolescente, presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y cuya decisión fue dictada en presencia de las partes notificándoles que posteriormente procedería a redactarse el texto íntegro del fallo emitido, tal y como de seguidas procede este Tribunal.
El Ministerio Público, expresó en Sala lo siguiente:“Vistas las actuaciones, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez escuchado procedo a solicitar lo que a bien considere procedente. Es todo.” Posteriormente una vez escuchada la declaración de ambos imputados, manifestó: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ya que le fue incautada por funcionarios de la Policía Estadal del Estado Sucre la cantidad de 06 envoltorios de material sintético, color negro, amarradas con un hilo de coser color negro, contentivos en su interior de residuo vegetal de color pardo oscuro de olor fuerte y penetrante, presuntamente de la denominada marihuana; la cual arrojo un peso bruto de cuatro gramos y a su acompañante adulto cinco envoltorio. Asimismo solicito se le acuerde la practica de la prueba toxicológica Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por último solicito copia simple de la presente acta.” (Fin de la cita)
Una vez que el Tribunal impuso al imputado de autos, acerca del artículo 49.5 Constitucional, procedió a identificarse como: OMISSIS; quien manifestó, cito: “Esa droga era de mi consumo por que yo iba para el cerro a trabajar. Es todo.” (Termina la cita).
En su oportunidad la Defensa Pública, a cargo de LISBETH MARCANO MILANO, expuso: “Leídas como han sido las actuaciones policiales y escuchada la declaración de mi representado esta Defensa solicita la Libertad Sin Restricciones por cuanto de las mismas actuaciones se desprende la carencia de elementos de convicción para estimar que mi representado es el responsable del delito imputado; en caso de que el Tribunal difiera del criterio de la Defensa, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de igual manera solicito que las presentaciones se realicen por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto mi defendido es residente de esa zona. Es todo. Pido copia simple.” (Fin de la cita)
En efecto, se aprecia al expediente actuaciones consignadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a saber:
ACTA POLICIAL, de fecha 10/01/2013, suscrita por funcionarios actuantes del procedimiento, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial Valdez Nº 41; donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente fueron aprehendidos los adolescentes de marras, de cuyo contenido se extrae parcialmente: “(…) Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche de la presente fecha, me encontraba efectuando labores de patrullaje en las unidades motorizadas M-068 y M-126, a mi mando, en compañía de los funcionarios OFIC. (IAPES)OSCAR RUIZ, OFIC. (IAPES)LEANDRO OLIVEROS y OFIC. (IAPES)EDUAR MILLÁN, cuando nos desplazábamos por el sector de la Sabana de esta localidad , avistamos a dos ciudadanos en actitud sospechosa, (…) donde procedimos a darle la voz de alto, (…) se pudo encontrar en el bolsillo trasero del lado derecho del jeans de color azul, seis bolsitas de material sintético de color negro amarrados con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta Droga denominada Marihuana (…) (…) ENDRY JOSÉ FUENTES OLIVERO (…)” (Culmina la cita, destacado de quien decide)
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 10/01/2013, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.909.108, de treinta y ocho (38) años de edad, natural de Güiria, residenciado en Sector El Mango, calle principal, casa sin número, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; donde se lee: “(…) Saliendo del sector la sabana me encontré a los funcionarios policiales que tenían a dos Ciudadanos, al primero que vestía con jeans de color azul se le encontró en el bolsillo trasero del lado derecho seis bolsitas de material sintético de color negro, amarrados con hilo de coser de color negro, y cuando le efectuaban la requisa al otro que vestía con camisa de color verde, bermuda de varios colores, se le encontró en el bolsillo lateral del lado derecho del bermuda, cinco envoltorios de material sintético, cuatro (4) de color negro y uno (1) de color azul amarrados con hilo de coser de color negro, donde uno de los funcionarios procedió a abrir los envoltorios indicándome que presumía era la droga denominada Marihuana (…)” (Culmina la cita, destacado del Tribunal)
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/01/2013, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Güiria; en cuyo contenido se aprecia: “(…) en calidad de detenido a el ciudadano IROEL JOSÉ CEDEÑO ROMERO, (…) y al adolescente FUENTES OLIVEROS ENDRY JOSÉ, (…) al segundo de los mencionados se le incautó SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, DE REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ARROJANDO UN PESO BRUTO DE CUATRO (04) GRAMOS (…) ” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 015, de fecha 11/10/2013 suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Güiria, donde se lee: “(…) Vía Nacional Carúpano Güiria específicamente en el Sector La Sabana, Municipio Valdez, Edo. Sucre (…) Tratase de un sitio de suceso ABIERTO, (…)” (Fin de la cita)
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que surgen de las actuaciones policiales que acompañó la Vindicta Pública suficientes elementos de convicción para presumir al adolescente de autos, presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo que el hecho punible atribuido por el Ministerio Público no merece como sanción Medida Privativa de Libertad, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debería tratarse de un delito privativo, lo cual no procede en el caso in comento, en consecuencia no cumplido este requisito para que se acuerde la Flagrancia, aunado al hecho que faltan por practicar diligencias dentro de la investigación ordenada por el Ministerio Público, lo procedente es acordar los trámites del procedimiento ordinario, sin menoscabo de que la Fiscal Sexta del Ministerio Público consigne la acusación en un término perentorio, si a criterio de éste, existieren suficientes elementos para hacerlo.
SEGUNDO: La acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que el procedimiento que originó la aprehensión flagrante de dicho adolescente, ocurrió en fecha 10/01/2013, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche. A criterio de quien decide, resulta jurídicamente aplicable al caso estudiado DECRETAR LA APREHENSIÓN FLAGRANTE del imputado de marras, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y continuar el proceso por el Procedimiento Ordinario, previa solicitud del Ministerio Público; imponiéndole MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “C” de al Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, imponiéndole un régimen de presentación en virtud de lo cual deberá: comparecer CADA OCHO (08) DIAS por ante el Tribunal de Municipio Valdez, de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el lapso de TRES (03) MESES. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente OMISSIS; en actuaciones relacionadas con la investigación por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente OMISSIS; por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndoles un régimen de presentación en virtud del cual deberán comparecer CADA OCHO DIAS (08) DÍAS por ante el Tribunal de Municipio Valdez, de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el lapso de TRES (03) MESES; de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del referido adolescente, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ORDENA librar Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remitiendo BOLETA DE LIBERTAD correspondiente. Líbrese oficio al Juez del Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre; a los fines que informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del régimen de presentación impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes quedaron notificadas en Sala con la lectura de la presente Dispositiva. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA



ALLYSON PERNIA.
En fecha once de enero del dos mil trece (11-01-2.013), se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA



ALLYSON PERNIA.