este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JUNIOR COLANGELO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JULIO RAMIREZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.643, domiciliado en Barrio Los Molinos, Primera calle, casa Nº 60, Cumaná, Estado Sucre, por cuanto "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.