Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano YGNACIO RAFAEL AZÓCAR NADALES, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.984, soltero, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 01/02/1967, de profesión u oficio: obrero, hijo de Celso Azocar y Carmen Nádales, residenciado en el Sector Villa del río, casa S/N, detrás de la bodega del señor Chucho, Mariguitar Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0424-883-15-26, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NULEIDES MARGARITA SANABRIA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y 300 nu.....