Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HECTOR JOSE VELASQUEZ, GANDNI SILVA VELASQUEZ, FRANCISCO JOSE GALLARDO VILLARROEL, LUIS FRANCISCO GALLARDO RAMIREZ, LUIS MIGUEL GALLARDO VILLARROEL, JULIO CESAR GALLARDO VILLARROEL Y JOSE LUIS VARGAS RINCONES, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº 14.063.651, 16.396.378, 18.592.742, 3.420.110, 18.592.743, 16.257.820 Y 12.741.857, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO EN RIÑA, Previsto y sancionado en el artículo 413en relación al 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio ELLOS MISMOS, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con e.....