CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000535
ASUNTO: RP11-P-2010-000535


Recibido como ha sido el escrito presentado por el Defensor Público, Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, en su carácter de defensor de los Penados EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.211, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lindo Cortez y Santa Zorrilla y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.565.850, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle del Medio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; mediante el cual solicita la extinción de la pena por prescripción, y por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que el mismo fueron condenados mediante sentencia de fecha 20 de Mayo año 2010, por el Tribunal Quinto Control de esta extensión Judicial, a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ranzi Lorenzo Granna Joahary.

Así mismo se evidencia que en fecha 10 de Agosto del año 2010, se dictó por el Tribunal Primero de Ejecución, auto de ejecución de la referida sentencia, en el cual se dispuso oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario actual Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de que se practicara la evaluación respectiva para determinar la aptitud del referido penado y optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Así mismos, se observa que hasta la fecha no se ha recibido el correspondiente Informe técnico, ordenado por este tribunal en sus oportunidad. Así las cosas, estima este tribunal pasar a revisar, el contenido de las siguientes disposiciones legales que regulan la prescripción de las penas. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente los penados EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.211, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lindo Cortez y Santa Zorrilla y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.565.850, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle del Medio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ranzi Lorenzo Granna Joahary.

Así mismo tenemos que la referida sentencia fue notificado a dicho ciudadano en el propio acto de la audiencia preliminar, vale decir el 20 de Mayo del año 2010, por lo que quedó firme en fecha 10 de Agosto del año 2010, por lo que desde ese día hasta el día 10 de Diciembre del año 2014, transcurrieron Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, el tiempo de prescripción era de Cuatro (04) años de prisión, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma, Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ considera procedente decretar a su favor la prescripción de la pena de
Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ranzi Lorenzo Granna Joahary. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, que le fuera impuesta a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CORTEZ ZORRILLA venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06/09/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.563.211, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de Lindo Cortez y Santa Zorrilla y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre y JEAN CARLOS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, natural de Guiria estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 15/11/1990, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.565.850, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Juan Martínez y Alicia Hernández y residenciado en: Barrio 19 de Abril, Calle del Medio, Casa S/N, Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Ranzi Lorenzo Granna Joahary, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA