REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000027
ASUNTO: RP11-P-2004-000027


IMPROCEDENCIA DE PÉRMISO BAJO SUPERVISIÓN ESPECIAL.

Visto el escrito interpuesto por los funcionarios del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en Maturín, Estado Monagas, quienes solicitan a éste Tribunal se le otorgue al penado SALCEDO GARCÍA GREGORIS JOSÉ, un permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL, con presentaciones semanales (los días Jueves) con lapso extensible, según su evolución y previa aprobación del Tribunal, fundamentando dicha solicitud en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, revisadas como han sido las actas procesales y la presente solicitud observa:
Que el penado, GREGORYS JOSE SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.414.303, fecha de nacimiento: 01-02-82, hijo de Luís Ramón Salcedo y Rosalía García, residenciado en: el Sector La Cumbre de Charallave, Carúpano, Estado Sucre, quien fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 07-10-2004 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, siendo modificada la pena por decisión de fecha 03-03-2005 dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en consecuencia se condenó al referido penado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal; asimismo, más las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANDY MATA SUNIAGA.
Que el penado en fecha 24-09-2007, se le OTORGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en la Avenida Libertador, Maturín Estado Monagas.
Que en fecha 27-05-2008, éste Tribunal en virtud de solicitud del referido Centro Comunitario, relativo a permisos ordinarios del penado de autos, no objetó el otorgamiento de los mismos.
Ahora bien, es de hacer saber a los funcionarios de dicho Centro de Tratamiento, que éste Tribunal cuando le otorgó al penado de autos, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en REGIMEN ABIERTO, le confirió el control y vigilancia del penado de autos, quienes en ejercicio de sus funciones podrán conceder dichos permisos, atendiendo a la disciplina y otros factores que los penados hayan puesto de relieve, es por lo sólo deben participar al Tribunal, a los fines de éstos puedan imponer cualquier otra condición que sea considerada por el Juez; dicho esto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera improcedente dicha solicitud, más sin embargo, no tiene objeción alguna a la concesión del permiso solicitado por los funcionarios del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en Maturín, Estado Monagas. Librese oficio y notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución


La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar


Abg. María Pereira