CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004106
ASUNTO: RP11-P-2007-004106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“DECLARANDO IMPROCEDENTE”
“LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”
Visto el escrito presentado por la Abg. Sandra Kassis Hadid, en su carácter de Defensor Público Penal del Penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GONZALEZ, Mediante el cual SOLICITA, se le acuerde a su representado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido con el Articulo 272 Constitucional y los Artículos 479 N° 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23-01-2008, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENA al ciudadano: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: El penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ, fue detenido en fecha 16-11-2007 y hasta la fecha (22-09-2008) tiene detenido: Diez (10) Meses y Seis (06) días de prisión.
(Más la primera Redención) de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días. Arrojando un total de pena cumplida con redención de Un (01) año y Dos (02) Meses.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Diez (10) Meses de la pena impuesta. Que Vencerán en fecha 22-07-2010.
TERCERO: El penado: ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 22-04-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 22-07-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 22-07-2009.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22-10-2009.
CUARTO: Por cuanto el penado ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control y la pena impuesta no excede de Tres (03) Años, puede optar por La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en atención a lo establecido en los Artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo antes mencionado.
QUINTO: El Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Establece: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia No exceda de Cinco años
3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4.- Que presente Oferta de Trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante el procedimiento por Admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de Tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”.
Ahora bien, Analizado el presente artículo se observa que el penado deberá presentar una Oferta de Trabajo, tal como lo establece el mencionado Artículo en su ordinal 4° y por cuanto se observa de la revisión hecha al presente asunto que Cursa al folio que al folio (137) Oferta de Trabajo, sin embargo se puede observar que en la misma. No Consta el sello de la empresa donde prestara sus servicios como trabajador, tampoco cursa al presente asunto INFORME TECNICO, ni la Constancia de Buena Conducta emitido por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad, requisito estos indispensable para otorgar el beneficio solicitado, en razón de ello considera quien aquí decide que el mencionado penado ROLANDO MIGUEL SERRANO GOMEZ. No Cumple con los requisitos exigidos en los con lo establecido con el Articulo 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda IMPROCEDENTE, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en el asunto seguido al Penado: Rolando Miguel Serrano González, Venezolano, soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-10-1986, titular de la cédula de identidad N° 25.098.917, domiciliado en la Calle San Rafael, detrás de la plaza Bolívar de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de José Serrano y Ángela González, Quien fue Condenado en fecha 23-01-2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, contempladas en el Código Penal, y la contemplada en el artículo 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ordinal 3º y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Consumo Ilícito y Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este tribunal Primero de Ejecución acuerda:
1.- Librar oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de le Practique Examen Psicosocial al Mencionado Penado.
2.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que remita la Constancia de Conducta que ha tenido el Penado, Rolando Miguel Serrano González, durante su reclusión en ese centro penitenciario.
3.- Notificar a la defensa y al penado a que consigne Nueva oferta de trabajo, a los fines de proveer sobre la solicitud del beneficio solicitado.
4.- Remítase Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABOG. YSMENIA FERNANDEZ H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
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