ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008367
ASUNTO : RP01-P-2005-008367


Visto el escrito de la abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, en su carácter de defensora pública penal de la querellada ALIANA DEL VALLE GONZALEZ MORON, en su carácter de acusada en la causa RP01-P-2005-8367, en el cual expone:
”Pongo en conocimiento a este tribunal que ante la Fiscalia Sétima del Ministerio Público Cursa la causa RP01-P-2005-8367. para que se prosiga con la investigaciones y se dicte el acto conclusivo correspondiente , toda vez que el Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial , ordeno se Rectificara el acto conclusivo que hizo la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en fecha 16-11-2006, en contra de la niña ALIANNA DEL VALLE GONZALEZ MORON, es decir en los hechos en los cuales se encuentra involucrado el imputado CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, aun persistiendo así la medida cautelar que dicto el Tribunal Sexto de Control……..
La defensa sigue diciendo en su escrito:
Comunicación que realizo en virtud de la afirmación en forma constante y reiterada que viene haciendo el abogado de la parte querellante de que este nunca ha estado sometido a medida cautelar sustitutiva de libertad, porque no ha cometido delito alguno, todo esto trajo como consecuencia la denuncia que izo mi defendida en contra del mencionado ciudadano para luego revertirse la carga procesal, y de ello llevarse a un juicio oral y público sin existir pruebas en su contra …. Por lo que a criterio de esta defensa se debe paralizar el juicio en contra de mi representada ALIANNA GONZALEZ MORON., e invoco el principio INDUBIO PRO REO a favor de de conformidad con el articulo 443, numeral 2° del Código Penal vigente “ PRUEBA DE LA VERDAD” para que en la definitiva curtan efectos legales…
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Este tribunal una vez revisada la causa y estudiada la solicitud se evidencia que la defensora esta alegando que ante el Tribunal Sexto de Control cursa expediente donde la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicito un sobreseimiento de la causa donde el ciudadano CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, es imputado y la niña ALIANNA DEL VALLE GONZALEZ MORON, victima, alegando la defensa “que todo esto trajo como consecuencia la denuncia que izo mi defendida en contra del mencionado ciudadano para luego revertirse la carga procesal”, es de observar que la defensa esta alegando que los hechos por los cuales la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicito un sobreseimiento de la causa donde el ciudadano CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, es imputado son los mismos que conllevaron a la querellada ALINA DEL VALLE GONZALEZ MORON ser acusada en la querella que interpuso CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ; observando este tribunal que no cursa actuación alguna que demuestre a este tribunal a efectivamente existe causa penal en contra del ciudadano CANDELARIO JOSE GASPAR MARTINEZ, sobre los hechos que se acusaron en la querella, así mismo no consigno con el escrito prueba de lo alegado , por lo que mal puede este tribunal paralizar la causa hasta tanto se resuelva el Sobreseimiento alegado por la defensa mas aun cuando siendo un procedimiento de querella las partes deben consignar pruebas de lo alegado. Todo de conformidad con el articulo 443 N° 2 del Código Penal

Por lo que este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud de paralización del juicio en virtud de no existir prueba alguna que demuestre lo alegado por la defensa. Librese notificación a las partes.
Juez Primero de Juicio

ABOG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
El secretario
Abog. GILBERTO FIGUERA