REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°
EXPEDIENTE N°: 459-07
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: GLORIA JOSEFINA GÓMEZ
DEMANDADADO: JOSÉ MARCELINO ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Josefina Gómez, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente, en la cual informa que se había trasladado a la ciudad de Cumana en tres oportunidades y que no le fue posible resolver el problema relacionado con el dinero que se encuentra bloqueado en la cuenta de ahorros del obligado José Marcelino Rojas, correspondiente a la retención de la cantidad de Ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), por concepto de obligación de manutención a favor de sus dos hijos, este Tribunal previamente observa:
.- Que el ciudadano José Marcelino Rojas, en diligencia de fecha ocho (08) de febrero de 2008, se comprometió a entregarle a sus hijos ... y ..., la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) de su bono vacacional.-
.- Que en fecha catorce de (14) de febrero de 2008, este juzgado, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, homologó el acuerdo suscrito por las partes sobre el monto a sufragar por el obligado, por concepto de obligación de manutención.-
.- Que en fecha seis (06) de mayo de 2008, la Tesorería General del Estado Sucre, a cargo de la Licenciada Ana Cecilia Moya, mediante oficio N° 1.835, ordenó bloquear en la cuenta de ahorros del ciudadano José Marcelino Rojas, de la Entidad Financiera Banco Mi Casa, la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), ya que al momento de cancelársele su bono vacacional, no se le hizo la retención de la cantidad antes mencionada.-
.- Que desde el mes de mayo de 2008, hasta la presente fecha, la ciudadana Gloria Josefina Gómez, no ha podido disponer del dinero que por concepto de obligación de manutención, le corresponde a sus dos hijos y que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 10-652-003981, cuyo titular es el ciudadano José Marcelino Rojas.-
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa, que efectivamente, desde el mes de mayo de 2008, hasta la presente fecha, la ciudadana Gloria Josefina Gómez, no ha podido disponer de la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), que por concepto de obligación de manutención, le corresponden a sus dos hijos y que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 10-652-003981, cuyo titular es el ciudadano José Marcelino Rojas y por cuanto este Juzgado considera que es su obligación, asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, a favor de los niños, niñas y adolescentes y encontrándose llenos los extremos contemplados en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere, acuerda decretar medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo), depositados en la cuenta de ahorros N° 10-652-003981, en la Entidad de Ahorro y Préstamo Banco Mi Casa, a nombre del ciudadano José Marcelino Rojas, titular de la cédula de identidad N° 5.857.694, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), depositados en la cuenta de ahorros N° 10-652-003981, en la Entidad de Ahorro y Préstamo Banco Mi Casa, Sucursal Carúpano, a nombre del ciudadano JOSÉ MARCELINO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.857.694, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos ... y ..., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 51, 78 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, promulgada en fecha 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere.-
Líbrese el correspondiente despacho de embargo ejecutivo y mediante oficio, remítase al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Andrés Mata, Arismendi, Benítez, Bermúdez y Libertador, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diez (10) días del mes noviembre de 2008.-
EL Juez;
Abg. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO La Secretaria;
YDANIS DUARTE
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m.).-
La Secretaria;
YDANIS DUARTE
Exp. N° 459-07
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