DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS EDUARDO LEON GUERRRERO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/02/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.692.129, de oficio estudiante, hijo de Rafael León y Luzmila Guerrero y residenciado en las casitas jaguei, casa 1, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDELIS YURIBETH HERNANDEZ GONZALEZ, en virtud de haber cumplió con la condición impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.