REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 10 de Junio de 2013
203° y 154°

Por cuanto he sido designado Juez de Municipio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-10-1725, de fecha 12 de Agosto de 2010, para ejercer dicho cargo en este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y constituido en este Tribunal.- Me aboco al conocimiento de la presente causa.- En tal sentido, en virtud de que la presente Causa es de materia Laboral.- Y Por cuanto en fecha, Diez (10) de Enero de 2.005 comenzó sus funciones la Jurisdicción Laboral en esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, siendo estos los Tribunales competentes para conocer sustanciar y decidir los Asuntos Laborales tal como lo dispone el Articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que éste Juzgado se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente Causa.-
En consecuencia Este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la materia para ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre extensión Carúpano, para que se avoque al conocimiento de la presente demanda que por TRABAJO, sigue la ciudadana: CARMEN LUCILA PIÑANGO, contra la tienda PETROFF C.A., Y CORPORACIÓN PETROFF C.A.- Así se decide.-
Remítase el presente Expediente al mencionado Juzgado, líbrese oficio a tales efectos.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 4.453.-
SSD/OG/av.-