REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001930
ASUNTO: RP11-P-2013-001930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUDIENCIA DE IMPUTACION
En el día 6 de Junio de 2013, se constituyó en la Sala N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Hilda Flores y el Alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Imputación Fiscal, en el presente asunto donde figura como imputado el ciudadano NAILAND FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCÍA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el imputado Nailand Francisco Rodríguez García y la Victima Jesús Raúl Aguilera.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano NAILAND FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCÍA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Jesús Rafael Aguilera Hernández, todo ello ocurrido en fecha 20-04-2013, cuando el ciudadano Nailand Francisco Rodríguez García, cuando lesiono a Jesús Raúl Aguilera y la cara, pómulo y rodilla derecha, ocasionándole una lesiones de tipo leve, hecho ocurrido en la propia casa del adolescente ubicada en la calle 5, casa Nº vr- 1449-n, Vía Londres Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, además de amenazándolo que donde lo viera lo iba agredir nuevamente, utilizando palabras impropia para la formación del adolescente, así mismo solicito al tribunal lo imponga del derecho que tiene conforme a lo previsto en al artículo 356 y siguientes del COPP, finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede la palabra a la Victima; adolescente JESÚS RAFAEL AGUILERA HERNÁNDEZ, domiciliado en la calle 5, casa Nº vr- 1449-n, Vía Londres Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: el varias veces el me había amenazado que me iba a dar golpes, con otras palabras, y no me había echo nada por otras personas, me cae a golpe y en la policía dice que yo lo amenace con un objeto pulsante, y dijo que yo me había caído, los hechos habla por si solo, me dio con el puño en la cara, quiero que le ponga medida no le hace caso a la autoridad, antes dormía ahora no duerme por este problema, yo vivo con mi mamá, el estuvo preso no por lo mío, para que vean que es una persona violenta, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se Le Impuso De Las Formulas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, procediendo a identificarse al imputado como: NAILAND FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 20-04-1977, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-12.531.657, hijo de Palmenia García y Luís Rodríguez, y residenciado en la Urbanización Franceschi, calle 1, casa s/n, cerca de la Bodega Mi esfuerzo, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Lo que el muchacho dice es falso, porque eso de los golpes es mentira el se me vino encima con una navaja algo cortante, yo le empuje y pego de la reja y me fui eso fue en la casa, cuando yo venia con mi mujer que le hicieron una estereotomía, unos vecinos le cerraron las rejas porque el venia con la navaja, y como le abrieron la reja apuñalo los cauchos de la bicicleta y me amenazo que cuando me viera me iba a apuñalear, porque el dice que no quiere que yo viva con su mama que va a romper esa relación como sea, a el le explicaron que no podía sacarme y dijo que el quería era sacarme de la casa, en ningún momento yo no le di golpes a el, allí estaba Alfredo y otro señor que no me acuerdo el nombre, no voy admitir los hechos, es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra el Defensora Pública. Abg. Siolis Crespo, quien expone: Visto que no s encontramos en la fase de investigación solicito se inste al ministerio público que tome declaración a los testigos, por cuanto no se evidencia en actas elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, no se evidencia declaraciones de testigos que corroboren los manifestado por la presunta victima, tal es el caso es el informe medico forense, en el cual se observa claramente que el medico manifiesta que el adolescente refiere que presenta dolor en el pómulo y el mismo fue practicado 4 días después, como constan en el mismo informe medico, por lo que se puede presumir que son especulaciones por parte del adolescente inducido por su padre, con el único fin de perjudicar a mi representado por problemas de pareja, toda vez que la madre de este tiene relación con mi representado, actualmente son pareja, por lo que culminada la investigación de no haber otro elemento, con el debido respecto sugiero a la representación fiscal solicite el Sobreseimiento de la causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Jueza Cuarta de Control, y expone: Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez escuchado el acto de imputación realizado por el Ministerio Público, lo manifestado por la víctima y por el imputado y lo expuesto por la defensa publica y las actas que corre inserto al presente asunto tales como: El informe médico forense, realizado al adolescente Jesús Raúl Aguilera Hernández, es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en funciones de Control N° 04, acuerda la Remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que se continúe con la investigación en el presente caso y SE PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en el asunto seguido al Imputado: NAILAND FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolano, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacido en fecha 20-04-1977, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-12.531.657, hijo de Palmenia García y Luís Rodríguez, y residenciado en la Urbanización Franceschi, calle 1, casa s/n, cerca de la Bodega Mi esfuerzo, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado por el artículo 416 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente Jesús Rafael Aguilera Hernández, a tenor de lo previsto en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ONELIA DÍAZ
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