REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000703
ASUNTO: RP11-P-2013-000703


Realizada como ha sido la audiencia especial de homologación de acuerdo reparatorio en fecha: 07 de junio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Hilda Flores y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar el Cumplimiento de las medidas impuesta por este Tribunal, en el asunto Nº RP11-P-2013-000703, seguido al imputado LUIS EDUARDO LEON GUERRRERO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en perjuicio de EUDELIS YURIBETH HERNANDEZ GONZALEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, El Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el imputado Luís Eduardo León Guerrero y la victima Eudelis Yuribeth Hernández González. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Eudelis Yuribeth Hernández González quien expone: Buenos días, el muchacho me pago todo lo que acordó y no he tenido mas problemas con el y consigno los recibos de pago, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado ciudadano Raúl Luís Eduardo León Guerrero quien expone: yo cumplí con la condición que me impuso el tribunal que era de pagarle para la reparación de su teléfono, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con la condición impuesta como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal, escuchado lo manifestado por la victima y el imputado, no hago ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia procede el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código O4ganico Procesal Penal; en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07 de marzo de 2013, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDELIS YURIBETH HERNANDEZ GONZALEZ., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 07 de marzo de 2013, se celebró audiencia de presentación de imputado donde el imputado: LUIS EDUARDO LEON GUERRRERO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/02/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.692.129, de oficio estudiante, hijo de Rafael León y Luzmila Guerrero y residenciado en las casitas jaguei, casa 1, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDELIS YURIBETH HERNANDEZ GONZALEZ. Quien cumplió con la siguiente condición impuesta como fue: cancelación quincenal de bolívares doscientos cincuenta (250) bolívares, por un lapso de tres (03) hasta completar la cantidad de dos mil quinientos bolívares, valor del teléfono. Dicho régimen de pruebas se establece en un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS EDUARDO LEON GUERRRERO, , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDELIS YURIBETH HERNANDEZ GONZALEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos LUIS EDUARDO LEON GUERRRERO, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/02/1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.692.129, de oficio estudiante, hijo de Rafael León y Luzmila Guerrero y residenciado en las casitas jaguei, casa 1, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDELIS YURIBETH HERNANDEZ GONZALEZ, en virtud de haber cumplió con la condición impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie