LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 10 de junio de 2.013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA FARIAS VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, docente jubilada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.951.694, y domiciliada en la población de Río Casanay, casa s/n, parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido por el ciudadano, RAMON LEZAMA ALEJANDRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.483, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavadas en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la población de Río Casanay, Parroquia Tavera, Municipio Andrés Mata del estado Sucre, constante de Seis metros con setenta centímetros de ancho (6,70 mts),por Cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros de largo(46,85 mts),para un total de Trescientos trece metros con noventa centímetros cuadrados (313,90 m2) de superficie; que se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE; en seis metros con setenta centímetros(6,70 mts) con bienhechurías de la sucesión Lyon; SUR, en seis metros con setenta centímetros (6,70 mts),con la calle principal de Río Casanay; ESTE, en cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts),con casa de Jesús Caraballo y OESTE; en cuarenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (46,85 mts),con casa de la sucesión Lyon. Que dicha bienhechuría consiste en una casa de habitación de las características siguientes: Una casa techada de zinc, paredes de bloques de cemento frisado y piso de cemento con revestimiento de terracota; compuesta de cuatro habitaciones, tres baños, una cocina comedor, una sala recibo y un garaje; contando el inmueble con su acometida eléctrica y su red de aguas blancas y aguas negras. Teniendo un área construida de seis metros con setenta centímetros de ancho (6,70 mts), por treinta y cuatro metros de largo (34,00mts), para un total de doscientos veintisiete metros con ochenta centímetros cuadrados (227,80 m2), de construcción. El inmueble de las características señaladas no tiene número de catastro y en su construcción se invirtió, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000, 00), aproximadamente, para el pago de la mano de obra y todo lo necesario e indispensable para la construcción de la misma; sin incluir el terreno. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PILAR JOSE MALAVE ROJAS y JESUS RAFAEL CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.883.314 y 10.216.177, respectivamente, domiciliados ambos en esta jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano ANA ROSA FARIAS VILORIA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los diez días del mes de junio de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T. S. U. Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

T. S. U. Zoraima Vargas
Sol.Nº 052-2013