REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Junio de 2.013.-
203° y 154°
Vistas las anteriores diligencia de fechas 05 y 07de Junio de 2.013, suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: JESUS A NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado N° 33.415, actuando en su carácter acreditado en autos y el ciudadano Leonardo Favio Gutiérrez Fernández, asistido del abogado en ejercicio Luis Artuto Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, y visto igualmente el contenido de las mismas.- Se admiten cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, se ordena el DESGLOSE de los folios insertos desde el folio 08 hasta el 18, ambos inclusive y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos e igualmente se ordena expedir por secretaría las COPIAS CERTIFICADAS de los folios solicitados y entréguesele al solicitante conforme a lo pedido. Asimismo, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo hecho entre las parte, Librese oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitándole el Despacho de Mandamiento de Ejecución de Sentencia, librado por este Tribunal en fecha 11 de Abril de 2.013, según oficio N° 3.050-315.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 5.590.-
SSD/OG/mdet.-
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