REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002004
ASUNTO: RP11-P-2013-002004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUCION JURATORIA
En el día de hoy, 10 de Junio de 2013,, se constituye, el Tribunal Cuarto de Control se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de Caución Juratoria en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JESÚS MARTIN URBANO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado sucre; de 37 años de edad, nacido en fecha: 26/05/1976, de profesión u oficio técnico de equipos de sonido; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.274.015, hijo de: Francisco Hernández e Iris Urbano, residenciado en: el paseo de la gracia de dios, casa sin numero, entre Macarapana y Carúpano arriba, como a cinco casa del auto lavado. Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de TONY PINO CARABALLO Y JEAN CARLOS VIÑOLES ALCALÁ, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y el imputado JESÚS MARTIN URBANO (previo traslado).
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el Art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servirles de fiadores, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza impone al imputado JESÚS MARTIN URBANO, de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Prohibición de cometer nuevos delitos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242, numeral 3 y 8, 245 246 y 249, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado JESÚS MARTIN URBANO, quien fue Impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: JESÚS MARTIN URBANO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermudez Estado sucre; de 37 años de edad, nacido en fecha: 26/05/1976, de profesión u oficio tecnico de equipos de sonido; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.274.015, hijo de: Francisco Hernández e Iris Urbano, residenciado en: el paseo de la gracia de dios, casa sin numero, entre macarapana y Carúpano arriba, como a cinco casa del autolavado. Carúpano Estado Sucre, quien expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a: 1.- No ausentarme del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Prohibición de cometer nuevos delitos.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: No me opongo a la caución juratoria, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma la palabra la Jueza y manifestó: “En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al ciudadano JESÚS MARTIN URBANO, Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado sucre; de 37 años de edad, nacido en fecha: 26/05/1976, de profesión u oficio técnico de equipos de sonido; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 13.274.015, hijo de: Francisco Hernández e Iris Urbano, residenciado en: el paseo de la gracia de dios, casa sin numero, entre macarapana y Carúpano arriba, como a cinco casa del auto lavado. Carúpano Estado Sucre; por la CONSTITUCIÓN DE UNA CAUCIÓN JURATORIA, en la presente causa por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de TONY PINO CARABALLO Y JEAN CARLOS VIÑOLES ALCALÁ, y el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 3.- Prohibición de cometer nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 245 246 y 249, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz
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