D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUÍZ, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre; SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 07 de noviembre de 2008, mediante el cual se declara incompetente para DECRETAR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO Y NIEGA POR IMPROCEDENTE, dicha medida de aseguramiento preventivo de un (1) vehículo, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Clase CAMIONETA, Color BEIGE, Año 1999, Tipo SPORT WAGON, Uso CARGA, Placas BAN-37E, Serial de Carrocería 8XA11UJ80X9016796, Serial de Motor 1FZ0386889, planteada por la abog.....