este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano Juan Carlos Córdova, venezolano, mayor de edad, residenciado en Bebedero, Avda. 4, casa N° 47, Cumanà, Estado Sucre, por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia (Ley vigente para la fecha de comisión de los hechos), y como víctima, los ciudadanos Sergio José Barrera, Eliana Carolina Barrera, Jesús Enrique Barrera y Yoanny María Mariño Barrera (niños); por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la Fisca.....