REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXP. N° 6.741-09
SOLICITANTE: MARINA MAGDALENA DOMÍNGUEZ FAJARDO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha cinco (05) de Febrero del año 2.009, la ciudadana MARIA DOMÍNGUEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.142.443, domiciliada en la Avenida Los Castaños, Edificio 10, Piso 02, Apartamento 03, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital, asistido de Defensor Público, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus MATIA YDOLBERTO DOMÍNGUEZ FAJARDO, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Defunción llevados por la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, bajo el N° seis (06) del año 2008: “ alegando que el difunto MATIA YDOLBERTO DOMÍNGUEZ FAJARDO, antes identificado dejo dos (02) hijos en unión no matrimonial omissis, y en los datos aportados no consta en el acta de Defunción el hecho de que mis sobrinos sean sus hijos es decir se omitió esa información, es por lo que acudo para solicitar como en efecto solicito se estampe la debida nota marginal en el acta de defunción de mi extinto hermano, la cual se encuentra asentada bajo el N° cinco (05) de los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre, Río Caribe, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a objeto de que conste en ellos que mi extinto hermano era el padre de mis referidos Sobrinos. Como medios probatorios la solicitante consigno copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos del “de cujus”. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, de conformidad con el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Defunción correspondiente al año 2008, llevados por la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre, Río Caribe, del Municipio Arismendi de Estado Sucre, bajo el N° Cinco (05), en el sentido de insertar en dicha Acta de Defunción, las omisiones cometidas y se coloque que el “de cujus”, es el padre de los niños Omissis.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para, en conformidad al Artículo 774 del código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez (10) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:50 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS


Exp. N° 6.741-09.-
JMG/egr/fg.-