Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la PENA IMPUESTA a la Penada: Morela Josefina Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.661.599, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida que es de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veintiocho (28) Días, de lo cual resulta un tiempo de Pena de Pena Cumplida con Redención a la fecha de hoy 10/02/09 de: Dos (02) Años, Diecisiete (17) Días y doce (12) Horas. TERCERO: A la presente fecha la condenada tiene Una Pen.....