JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 10 DE FEBRERO DEL 2009
198° Y 149°
Sol. N° 5.419.
SOLICITANTE: SUSANA ESTELA CASTRO de CASTAÑEDA,
Titular de la Cédulas de Identidad N°.
1.021.737.
DOMICLIOS PROCESAL: No Constituyo.
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA ESTELA CASTRO de CASTAÑEDA, de Nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.021.737, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.584, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de los testigos ciudadanos: MARLENY DEL VALLE MUÑOZ Y GRACIANO DEL JESUS GONZALEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.425.208 Y 4.299.562, ambos de este domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JESUS ESTEBAN CASTAÑEDA MAGALLANES a las ciudadanas SUSANA ESTELA CASTRO de CASTAÑEDA Y SANDRA EDITH DEL VALLE CASTAÑEDA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.- Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez
Constante de Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez
SGM-rbg.
Sol. Nº 5.419.
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