Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que se Admita la CITA EN GARANTÍA Propuesta solicitada en dicho escrito, presentada por la Abogada en ejercicio: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita en el InpreAbogado bajo los N° 47.237, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y 6.950.501, respectivamente. En consecuencia, y vista la CITA EN GARANTÍA Propuesta y por cuanto la misma no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite la CITA EN GARANTÍA Propuesta, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 370, Ordinal 4° del Código de P.....