REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000037
ASUNTO : RL01-P-2001-000037

SEXTA REDENCION

PENADO: Jesús Bautista Gómez Arcas

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 04 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 29/01/2009, a favor del penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, este Tribunal para decidir observa.

Al efectuar revisión de las presentes actuaciones se observa que en la presente causa que el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad 15.743.029, según decisión emitida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, de fecha 05 de Mayo de 2006, le ajustó la pena por vía de revisión a DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de IVAN JOSE ROSALES, asimismo por auto de fecha 14 de Junio de 2006, se emite decisión por la que se corrige el auto de ejecución dictado con ocasión del citado fallo de la Alzada, y en éste se precisa que el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, fue detenido en fecha 15 de Noviembre de 1999 hasta el día 06 de Enero de 2000, fecha ésta en la que fue puesto en libertad, por lo que en ese intervalo de tiempo tuvo una pena cumplida de UN (01) MES VEINTIUN (21) DÍAS, luego fue detenido nuevamente en fecha 01 de Febrero de 2000 hasta la presente fecha.-

Ahora bien, se observa que en el Informe de fecha 08/04/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “6 TA REDENCION” a favor de el penado JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, precisándose que ha trabajado como ARTESANO durante los días lunes a viernes, en el lapso comprendido, desde el 05/05/2008 al 23/01/2009, y a los efectos de verificación de la información aportada, se procede a la revisión de los anexos del pronunciamiento, y evidencia que se acompaña, además de constancia de Buena conducta, emitida por la Junta de Conducta del recinto penitenciario en referencia, Constancia de Trabajo, emitida y suscrita por los integrantes de la mencionada junta, quienes avalan la información del lapso y labor ejecutada en ese período por el penado, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el citado lapso hay un Tiempo de Trabajo de CIENTO OCHENTA Y NUEVE (189) DIAS, es decir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que genera por efecto de lo dispuesto en la norma invocada, un Tiempo Real de Redención de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Impuesto: Diecisiete (17) Años, Seis (06) Meses de Prisión.-
1° Lapso de Detención: 15/11/1999 al 06/01/2000= Un (01) Mes, Veintiún (21) Días
2° Lapso: Desde el 01/02/2000 al 10/02/2009= Nueve (09) Años, Nueve (09) Días.
PENA FISICA CUMPLIDA AL 10/02/2009: Nueve (09) Años, Dos (02) Meses.-
1° Redención (31-10-03) : Seis (06) Meses y Veinticuatro (24) Días.
2° Redención (16-05-05): Nueve (09) Meses, Un (01) Día y Doce (12) Horas
3° Redención (08-03-06):Cinco (5) Meses, Once (11) Días y Doce(12)Horas
4° Redención (07-06-07): Seis (6) Meses, veintinueve (29) Días.
5° Redención (25-04-08): Cinco (05) Meses, Catorce (14), Doce (12) Horas
6° Redención (10-02-09): Tres (03) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas
Total por Redenciones: Tres (03) Años, Veinticinco (25) Días.-
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redenciones): Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Tres (03) Meses, Cinco (05) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 de Mayo de 2014.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: JESUS BAUTISTA GOMEZ ARCAS, titular de la cédula de identidad 15.743.029, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, se le Redime Tres (03) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas de la pena impuesta.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el redimido en las cinco anteriores redenciones que se le acordaran a dicho ciudadano, para un total de tiempo redimido de Tres (03) Años, Veinticinco (25) Días.- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Cumplida con Redención a la fecha de hoy, 10/02/09 de: Doce (12) Años, Dos (02) Meses y Veinticinco (25) Días, restando un Tiempo De Pena Por Cumplir de: Cinco (05) Años, Tres (03) Meses, Cinco (05) Días la cual finalizará el 15 de Mayo de 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.-