REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2007-002017
ASUNTO : RJ01-P-2007-002017

PRIMERA REDENCIÓN

PENADA: Morela Josefina Márquez.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha 04 de Febrero de 2009, correspondiente a Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Cumaná, fechado 23/01/2009, a favor de la penada Morela Josefina Márquez, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 2 de Octubre de 2008, inserto a los folios dos (02) al tres (03) de la Pieza 2° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada Morela Josefina Márquez, quien mediante juicio oral y publico el Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que la penada de autos se encuentra detenida desde el 22 de Junio de 2007, según se desprende del contenido de acta de investigación penal de esa misma fecha inserta al folio uno (01) al dos (02) y vuelto de la Pieza 1° del Expediente.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, fechado 23 de Enero de 2009, a favor de la penada Morela Josefina Márquez, precisándose que ha trabajado como Artesana durante los días lunes a viernes en el lapso comprendido, desde el 25/11/2007 hasta el 23/01/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Nueve (09) Meses y Nueve (09) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a la penada de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a la condenada de autos, Morela Josefina Márquez, es por lo que tiene al día de hoy:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Ocho (08) Años.
Fecha de Detención: 22 de Junio de 2007
PENA FISICA CUMPLIDA al 10/02/09: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS.
1° Redención (10-02-09): Cuatro (04) Meses, Diecinueve (19) Días Y Doce (12) Horas.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN (Física + redención): Dos (02) Años, Diecisiete (17) Días y doce (12) Horas.
PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Doce (12) Días y doce (12) Horas.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de Enero de 2015 a las 12 horas.


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: decide: PRIMERO: REDIMIR, el lapso de CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la PENA IMPUESTA a la Penada: Morela Josefina Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.661.599, actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Sumar el lapso de tiempo redimido en esta decisión, al de pena física cumplida que es de Un (01) Año, Siete (07) Meses, Veintiocho (28) Días, de lo cual resulta un tiempo de Pena de Pena Cumplida con Redención a la fecha de hoy 10/02/09 de: Dos (02) Años, Diecisiete (17) Días y doce (12) Horas. TERCERO: A la presente fecha la condenada tiene Una Pena Por Cumplir De: Cinco (05) Años, Once (11) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas, por lo que finalizará el 22 de Enero de 2015 a las 12 horas.- CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a la penada lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, Abg. Susana Boada. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Andreina Almeida.-