Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-04-89, de estado civil soltero, ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.634, natural de Cumaná, hijo de Marco Bonilla Ruiz y Carmen Elinor Gamardo, y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 36, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.05.76; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ (occiso), en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el a.....