REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
Primer circuito CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-CUMANA

Cumaná, 08 de abril de 2013
202° y 154°
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN DE VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.293., en su condición de esposa y apoderada del demandado ROBERT JOSE VALDIVIESO MUJICA, en un poder registrado el 01 de marzo de 2013, bajo el N° 50, folio 557 de los Tomos 11 del Protocolo de Trascripción del presente año, asistida del abogado JULIO URBINA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.129.359., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.244, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de entrega material acordada para el día de hoy 08 de Abril de 2013, a las 2:00 p.m, por ser violatoria a sus derechos. De igual manera, solicitó el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda , publicado en Gaceta oficial N° 39.668, de fecha 06 de mayo del año 2011.
No obstante, este Tribunal antes de acordar lo conducente, considera oportuno realizar el siguiente punto previo:
El artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, señala “que ningún juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por un nuevo decreto del comitente fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley”. De dicha norma se colige la obligación que tiene este juzgado ejecutor de cumplir con las comisiones encomendadas. Sin embargo, se observa en el presente caso que se trata de la entrega material de un bien inmueble, cuya materialización conlleva a la desocupación del mismo. Es de acotar que, el Tribunal comitente señaló en el decretó de ejecución, textualmente lo siguiente: “… se hace de su conocimiento que la vivienda objeto de este litigio no es la vivienda principal del demandado… razón por la cual dicho bien inmueble no se encuentra incurso en las causa establecidas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra Desalojo y Desocupación de Vivienda”. En tal sentido, esta jurisdicente en cumplimiento de la comisión encomendada procedió a trasladarse a la dirección señalada en el mandamiento de ejecución con el objeto de practicar la medida, observando en el acto de Traslado que, el inmueble objeto de medida es ocupado por familiares directos del ejecutado y entre estos se encuentra su madre que esta en estado de discapacidad total, tal como se evidencia del acta que corre inserta en el presente expediente del folio 13 al 17. Una vez agotada por éste juzgado la gestión de notificarle su misión al demandado para que estuviera presente en el referido acto, exhortó a los presentes al uso de uno de los medios de resolución de conflicto, otorgándole para ello un tiempo prudencial. Posteriormente, el ciudadano LUIS VALDIVIEZO, debidamente asistido de abogada, manifestó su voluntad de entregar voluntariamente el inmueble en el día de hoy 08/04/2013, a las 2:00 p.m objeto de la medida, por lo que la parte ejecutante solicitó en primer lugar la suspensión del acto hasta el día de hoy y que éste órgano jurisdiccional fijara su traslado y constitución nuevamente en el inmueble objeto de la medida a que se contrae la presente comisión para la fecha antes indicada, lo cual fue acordado por éste Tribunal.
Ahora bien, evidenciado como ha sido que los ocupantes manifestaron que no tienen otro lugar donde irse, y que el día de hoy compareció por ante éste Tribunal la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DURAN DE VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.293., en su condición de esposa y apoderada del demandado ROBERT JOSE VALDIVIESO MUJICA, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal Acuerda de Oficio: La aplicación en el presente caso el criterio reiterado que ha venido sosteniendo este Tribunal en cuanto a la desocupación o desalojo de bienes inmuebles destinado a vivienda, en cuya practica se ha acogido el mandato de la Sala constitucional a través de la sentencia Nº 1317 del 3 de agosto de 2011, donde ordenan a los jueces aplicar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.668, del 6 de mayo del 2011, cuya norma se aplica, conforme a la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, del 1 de noviembre de 2011, bajo las siguientes circunstancias: a) Este Decreto va dirigido al arrendamiento recaiga sobre una vivienda busca proteger a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, ocupantes y usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, contra medidas preventivas o ejecutivas que pretendan interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren; b) Prevé la protección que tiene lugar frente a una medida cuya práctica material implique desposesión o desalojo del inmueble que sirve de lugar de vivienda familiar; c) Van dirigidos a Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos; todo ello con la finalidad de d) no proceder a la ejecución forzada sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada. De lo cual se deduce que, el presente caso encuadra dentro de los supuestos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, cuya ley garantiza que los desalojos forzosos se haga previa la garantía del derecho a la defensa y acompañada de una política de protección de las familias y a las personas en el acceso a la vivienda. En consecuencia se ordena la suspensión de la medida de entrega material, decretada en el juicio que por causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA sigue los ciudadanos FERNANDO LUIS LARA INSERNY y YANINA PAREDES DE LARA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.920.628 y V-3.522.634, parte actora en contra del ciudadano ROBERT JOSE VALDIVIESO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.628; parte demandada y se ordena la devolución de la presente comisión en el estado que se encuentra, al Juzgado comitente, a los fines que el Juzgado comitente decida lo pertinente en el presente caso.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)