REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Cumaná, 08 de Abril del 2013
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4364-13
SOLICITANTE: FERNANDO LUIS BLANCO DEL CASTILLO
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, así como las actas levantada a las ciudadanos FERNANDO LUIS BLANCO DEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.626.354, y NINOSCA ROSA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.688.425, se evidencia que de la aceptación de los mismos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara a la ciudadana NINOSCA ROSA SALAZAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.688.425, domiciliada en Av. Gómez Rubio, Urb. Andrés Eloy Blanco, N° 86, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, CURADOR ESPECIAL, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.101.218, de dieciséis (16) años de edad, con la finalidad de que lo represente en la sesión de derechos que le hará su padre sobre un bien inmueble constituido por una casa quinta compuesta de dos (02) plantas, denominada “NOSOTROS”, y el lote de terreno donde se encuentra construida, que es parte de mayor extensión, ubicada en la quinta transversal, de la Avenida Gran Mariscal, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que fueron o son propiedad de José Blanco Prada y Aura Stella o Auristela del Castillo de Blanco Prada; SUR: casa quinta que es o fue propiedad de José Blanco Prada y Aura Stella o Auristela del Castillo de Blanco Prada; ESTE: Su frente, calle transversal quinta; OESTE: Su fondo, casa que es o fue propiedad de José Blanco Prada y Aura Stella o Auristela del Castillo de Blanco Prada. El lote de terreno que es parte de mayor extensión, donde se encuentra construida la casa tiene una extensión de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160MTS2). ASI SE DECIDE. En Cumanà a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). 202º Años de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,
MEG/David.-+