Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA incoada por el ciudadano: XIXIAN LIANG de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad Nº E-82.230.571, domiciliado en el Local Nº 60, frente al Mercado Municipal, calle Venezuela, de la localidad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado RAFAEL VILLEGAS OTTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.969.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.248, en contra del ciudadano: CHEN WEIFENG, de nacionalidad China, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.235.578, domiciliado en la Parte Alta del inmueble identificado con el Nº 60, frente al.....