LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Abril del 2.013.-
202º y 154º.-
Exp. N° 17.073.-

DEMANDANTE: FREDDY DEL VALLE MUÑOZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.906.470.-

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: ANEIDYS ISABEL PEREIRA, titular de la
Cédula Identidad N° 13.808.848.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente expediente emanado del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por Declinatoria de la Competencia en el Presente Juicio de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que intentara el ciudadano FREDDY DEL VALLE MUÑOZ en contra de la ciudadana ANEIDYS ISABEL PEREIRA, se le da entrada y el curso legal correspondiente y analizadas como han sido las actas que lo conforman y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presenta causa al estado de admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano FREDDY DEL VALLE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.470, domiciliado en la calle Vigirima, Casa S/N, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados, la persona o Institución denunciada como querellada y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. Así se decide. Se comisiona al Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que practique la notificación respectiva.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
Exp. N° 17.073.-
SGDM/Fvc/ecm.-