REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 08 de Abril de 2013.
203 y 154º


ASUNTO: JMS1-S-4363-13
SOLICITANTES: BLANCO DEL CASTILLO FERNANDO LUIS
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovidas en la presente solicitud por el ciudadano BLANCO DEL CASTILLO FERNANDO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.626.354, con domicilio en la Avenida Gran Mariscal, Quinta Transversal, Quinta Nosotros, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, estado Sucre, del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara como Curador Especial a la ciudadana JEANNETTE JOSEFINA CUMANA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.979.410, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, Calle “C”, manzana “J”, Nº 160, vía Pantanillo, Municipio Sucre, estado Sucre, que represente al (adolescente) Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de Identidad Nº 25.101.218, de dieciséis (16) años de edad, el cual va a cederle los derechos de propiedad que posee sobre un bien Inmueble constituido por una casa de playa y el terreno donde se encuentra construida, ubicada en el sector “ San Luis”, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Playa San Luis y Mar Caribe, SUR: Propiedad que es o fue de la ciudadana AURA STELLA DE BLANCO; ESTE: Propiedad que es o fue de la Sucesión Ramírez Urosa; OESTE: Con avenida hacia la playa, conocido como “ Los Uveros”, cuya dimensiones son las siguientes: Por sus lados NORTE y SUR : VEINTE METROS (20 mts); ESTE: TREINTA Y CUATRO metros ( 34 mts), OESTE: TREINTA Y CINCO metros con ochenta centímetros ( 35,80 mts) para una superficie total de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE metros cuadrados ( 699 mts2) El distinguido inmueble le pertenece tal y como se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Sucre estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de julio de 2010, quedando inscrito bajo el numero 2010.1225, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.2.361 y correspondiente al folio real del año 2010. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de quince (15) folios útiles a la parte interesada. En Cumanà a los ocho días del mes de abril del año dos mil trece (2013) 203º Años de la Independencia y 154º la Federación. –
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

MEG/mjz