REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 08 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002342
ASUNTO : RP01-P-2011-002342

SENTENCIA ABSOLUTORIA

En fecha 02 de Julio de 2012, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles, y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en esta causa por el Abogado PEDRO ARAY, en contra del ciudadano MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ (occiso), estando asistido el prenombrado acusado por el Abogado ALBERTO GONZALEZ, en su condición de defensor de Confianza, audiencia de juicio que fue iniciada en fecha 2 de julio de 2012, con la presentación de la acusación y argumentos de defensa por parte del Abogado Privado, suspendiéndose la continuación del debate para el día 18 de Julio de 2012, cuando se inicia la incorporación de los medios probatorios y depone el ciudadano Gustavo Erique Gutiérrez Quijada; prosiguiéndose el 15 de Agosto del mismo año cuando declara el ciudadano Leyner José Ortiz, suspendiéndose y continuando el debate en fecha 28 de Agosto de 2013, recibiendo las declaraciones del experto Tomás Bermúdez y del Funcionario Hernández Pérez Paúl adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; dándose continuación al debate en fecha 12 de Septiembre de dicho año cuando deponen los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado Sucre Jesús Eduardo Alfonso Gómez y Andy Javier Castillo Henríquez; prosiguiéndose el juicio en fecha 28 de Septiembre de 2012 cuando depone el ciudadano Plutarco Elías Benítez López; continuándose el debate en fecha 31 de Octubre de 2012 cuando depone la ciudadana Yhajaira José Antón Antón y en fecha 09 de Noviembre de dicho año aporta su declaración al debate el ciudadano Heriberto Luís Velásquez así mismo en fecha 28 de el indicado mes y año deponen en juicio Nelly del Carmen Rengel Sánchez, Serbio Luís Romero Muñoz, Sergio Enrique Romero Penott y Orlando del Carmen Moreno Córdova; prosiguiéndose el debate en fecha 14 de Diciembre de 2012 compareciendo el Anatomopatólogo Ángel Perdomo, acordándose proseguir en fecha 07 de Enero de 2013 cuando ante la incomparecencia del prueba testimonial se incorpora por su lectura Inspección N° 1345 de fecha 12 de Mayo de 2011, realizada por Raúl Hernández y Cesar Berbecci; de igual manera en fecha 07 de Febrero ante idéntica situación se incorporó por su lectura Fijaciones Fotográficas de fecha 21/05/2011, aportadas por los funcionarios Raúl Hernández y Agente Cesar Berbecci, cursantes a los folios 40 y 43 de la primera pieza; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 21/05/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante a los folios 41 y su vto y 72 y su vto. de la primera pieza; Certificado de Defunción, de fecha 22/05/2011, suscrito por el Doctor Ángel Perdomo, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística cursante al folio 56 de la primera pieza; Reconocimiento Legal N° 162, de fecha 21/05/2011, suscrita por la Doctora Francis Mora, cursante al folio 68 y 69 de la primera pieza; Protocolo de Autopsia N° 185-2011, de fecha 21/05/2011, suscrita por el Doctor Ángel Perdomo, Medico Forense, cursante al folio 99 de la primera pieza; Experticia Hematológica N° 9700-263-0065B-0002-08, de fecha 30/05/2011, suscrita Neyly Rengel, Licenciada en Bioanálisis, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, cursante al folio 141 y su vto de la primera pieza; acordándose proseguir el juicio en fecha 21 de Febrero de 2013 cuando no materializarse la conducción con empleo de la fuerza publica ordenada en dicho juicio respecto de los medios de prueba testimonial por incorporar, se procedió a prescindir de sus deposiciones, declarándose cerrado el debate y procediendo a recibirse las conclusiones de las partes, en las que la representación del Ministerio Público expresó que, no existiendo pruebas suficientes para determinar la culpabilidad del acusado por el delito imputado, solicitaba para él una decisión absolutoria, pedimento que igualmente hizo la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas se le otorgó el derecho de palabra final al acusado quien no quiso ejercer el mismo, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en voz del Abogado PEDRO ARAY, en el inicio de la audiencia de juicio se expresó en los términos siguientes: Acusó formalmente al ciudadano MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-04-89, de estado civil soltero, ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.634, natural de Cumaná, hijo de Marco Bonilla Ruiz y Carmen Elinor Gamardo, y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 36, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.05.76; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ (occiso), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de Mayo de 2011, cuando el ciudadano JHONATHAN JOSE MALAVE MALAVE (OCCISO), en horas de la noche se encontraba en la cancha de bolas criollas, ubicada en el sector 01 de la Urbanización la Llanada, al lado del Gimnasio de lucha, Cumaná, estado Sucre, tomando unas cervezas con sus amigos (Jean Carlos Marcano Zapata, Carlos José González Carreño), momento en los cuales se presenta una discusión entre Carlos José González Carreño y el Imputado Carlos Rafael Marjal Gutiérrez, alias “Carlitos Balandro”, porque supuestamente Carlos González le estaba enamorando la novia a “Carlitos Balandro”, acercándose asimismo los imputados Marcos José Bonilla Gamardo y Reinaldo José Jiménez y éstos al ver que no le hacían caso, proceden a lanzar piedras y palos a los ciudadanos Jonathan Malave (occiso), Jean Carlos Marcano y Carlos González, por lo que salen corriendo, siempre viendo hacia atrás, y es cuando el ciudadano Jean Carlos Marcano, ve que Marcos Bonilla saca a relucir un arma de fuego tipo revolver de color plateado y realiza unos disparos logrando herir a Jhonatan Malave, cayendo al piso y causándole la muerte, tal como consta en Protocolo de Autopsia cursantes al expediente; de igual manera hace puntual referencia de los elementos en los cuales sustentaba y fundamentaba la acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarios, igualmente solicitó fuesen incorporadas por su lectura las pruebas documentales ofrecidas. En razón de todo ello la representación fiscal consideraba que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ (occiso), considerando que corresponde al Tribunal, con la potestad conferida por el Estado Venezolano para administrar justicia, la valoración de los medios de prueba que traería a sala, y determinar la responsabilidad del acusado, razón por la que solicitó atención extrema al debate a los efectos de emitir sentencia condenatoria o absolutoria al acusado presente en sala, conforme la certeza debida de los medios debatidos para obtener la convicción sobre la responsabilidad penal o no del mismo.-

Al momento de presentar sus argumentos finales, el representante del Ministerio Publico expresó lo siguiente: “Cuando el Ministerio Público presenta acusación formal lo hace en nombre del Estado Venezolano y de la ley, esta causa iniciada el 02/07/2012 presentaba diligencias y dichos que responsabilizaban a MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, de dar muerte a JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, se ha demostrado fehacientemente la muerte de esta victima, los testigos asi lo manifiestan, dieron cuenta de que resultó muerto, cuando el hoy occiso se encontraba en el sitio del hecho en compañía de otras personas además donde igualmente se encontraba el hoy acusado de autos, surgiendo dentro del recinto un altercado entre varias personas donde refiere dicho encargado que sacó del lugar a las personas que alteraban para ese momento el orden publico y asegurando que quedó dentro el acusado Marco Bonilla, asimismo refiere este ciudadano con otros mas que depusieron con en esta sala, que oyeron unos disparos, que al investigar de inmediato supieron que habían herido a una persona, pues bien de los señalamientos de la investigación que señalaba la participación del acusado Marcos Bonilla, como el autor material de la acción criminosa que decantó en la muerte de la victima, sin embargo es aquí en la sala de juicio donde ha de tomarse valor a cada una de esta deposiciones, para vincular la acción material con el resultado dañoso, debiendo señalar en apreciación para quien aquí expone, que no se constató ello en sala, pese a los múltiples esfuerzo realizados por el tribunal para lograr la comparecencia de los testigos presénciales, por lo que bajo esta óptica y por esa razón, en criterio fiscal quedó demostrado el hecho del Homicidio mas no una concatenación lógica jurídica y procesal que permita un señalamiento directo y que comprometa la responsabilidad del acusado Maraco Bonilla en el mismo. Es cierto que considera el Ministerio Público que se demostró la comisión del hecho punible por el cual se acusó al ciudadano MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, por lo que esta demostrado el homicidio intencional calificado, considerando el Ministerio Público haber realizado todas y cada una de las diligencias pertinentes para demostrar lo que ha correspondido desmotar, por lo que en este momento de manera responsable, conforme lo observado en el debate, puede inferirse que existió el hecho punible como tal, sin embargo son pocas las referencias contundentes que se pueden apreciar para considerar una responsabilidad certera que desvirtúe el principio de presunción de inocencia de dicho acusado y como ha dicho el Ministerio Público, se esta para hacer justicia y en consecuencia considera esta representación Fiscal que del cúmulo probatorio no se aprecia la suficiencia de elementos incriminatorios que conecten la responsabilidad penal de este ciudadano con los hechos, con el dicho de los testigos que estuvieron cerca, que escuchan los disparos, que ven a personas corriendo, si alguien dijo la verdad a la apreciación de quien aquí expone, esta verdad no relaciona de manera certera al acusado de autos con el hecho, por lo que conforme apreciación del Ministerio Público no se desvirtuó ese principio de presunción de inocencia que ampara al investigado por lo que estimo que lo más ajustado a derecho es solicitar se dicte sentencia absolutoria a favor del acusado de autos.”

La Defensa de Confianza del acusado MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, en la persona de su Abogado ALBERTO GONZALEZ, argumentó al inicio del debate lo siguiente: “En mi condición de defensor privado y haciendo alusión del articulo 344 del Código orgánico Procesal Penal, en primero invoco el principio de inocencia del acusado de autos, resaltando que la vindicta pública esta en la obligación de demostrar todo los hechos narrados en su oportunidad, sin ningún tipo de de duda, la posible participación de mi defendido de los hechos narrados en la tarde hoy, en la cual manifiesta la inculpabilidad del acusado por lo que deberá demostrar la participación por autoría de los delitos que se le acusa, por lo que se va procurar con los medios oportunamente excluirlo de responsabilidad al hoy acusado, es por lo que ratifico la inocencia de mi defendido invoco a los fines en base de la comunidad de la prueba. Es todo.”

Al momento de presentar sus conclusiones la Defensa en la persona del referido Abogado ALBERTO GONZALEZ, manifestó: “Trascurrido el debate oral y publico, se evidencio en el mismo la imposibilidad de parte de la Fiscalia del Ministerio Publico de poder probar lo alegado en la acusación dirigida en contra del ciudadano MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ (occiso), bajo esta circunstancia, como así lo invocó la defensa de esta ciudadano, es evidente que no se fulminó el principio de presunción de inocencia que ampara el mismo, aunado a ello, la defensa pudo y procuro la presencian entre seis y siete personas que depusieron ante este Juzgado en su carácter de testigos y en base a sus dichos pudieron a criterio de este defensor probar la no participación, por ende la no responsabilidad del ciudadano Marcos Bonilla en los hechos por los cuales fue traído a este debate , así las cosas, visto que no se probo la culpabilidad del ciudadano Marcos Bonilla, en atención a los estamentos jurídicos del proceso penal considera oportuno este defensor solicitar que se le de pleno valor probatorio a favor de este ciudadano, los testigo que procuro la defensa y no habiendo surgido pruebas contundentes e irrefutables que lo inculpen de forma directa o indirecta en el hecho punible señalado por la vindicta publica, es por lo que solcito se decrete sentencia de no culpabilidad a favor del ciudadanos MARCOS BONILLA, y se emita sentencia absolutoria a favor del mismo, y como efecto de ello, su libertad. Es todo”.-

En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-04-89, de estado civil soltero, ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.634, natural de Cumaná, hijo de Marco Bonilla Ruiz y Carmen Elinor Gamardo, y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 36, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.05.76, de sus derechos en su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración, ni en el inicio de la audiencia de juicio, ni en el curso del mismo, ni al finalizar el debate.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

Compareció y rindió su testimonio el ciudadano HERNANDEZ PEREZ RAUL quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha sido señalado, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.662.694, de 35 años de edad, de oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Delegación Cumana, de este domicilio, y expuso: “Resulta que el día 21 de Marzo de 2011, estaba de guardia y se recibió un llamada radiofónica del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la Morgue del Hospital Central, había ingresado una persona de sexo masculino carente de signo vitales, procediendo de la Urbanización la Llanada, seguidamente me traslade en compañía del Agente Cesar Berbeci al lugar, una vez allá nos entrevistamos con el policía de guardia quien nos condujo hasta la morgue donde se procedió a inspeccionar al cadáver, una vez allí terminada dicha diligencia, fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser la concubina del occiso, y dijo que a su pareja le habían dado unos disparos, y cuando acude lo vio en el piso, lo recoge y lo lleva al ambulatorio de dicha barriada, así mismo, esta ciudadana comenta que su esposo le manifiesta antes de fallecer que la persona que la había dado el disparo era un ciudadano de nombre Marcos, que también reside en al Llanada y que la Policía Municipal había detenido a dos ciudadanos que se encontraban en la sede de la policía municipal, por lo que nos trasladamos hacia la policía y una vez allí nos entrevistamos con el funcionario del guardia, quien nos manifestó que efectivamente habían capturado a dos ciudadanos de nombre “Carlos” y “Reinaldo” y que se encontraba un testigo del hecho de nombre “Carlos”, seguidamente nos entrevistamos con dicho testigo quien manifestó que se encontraba en una parte de la cancha del sector de Llanada en compañía de Jonatan el hoy occiso, y otro compañero que no recuerdo el nombre, cuando este le estaba enamorando la novia al ciudadano Carlos Apodado “El Malandro” este se molesto y empezó a pelar con esta persona, luego Reinaldo y Marcos empezaron a lanzarle piedras, estos salen corriendo y es cuando efectúan disparos y le dan por la espalda, una vez que este testigo, termina su exposición le indicamos que nos tiene que acompañar a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para rendir una entrevista, pero antes de esto nos tiene que señalar el sitio del suceso y si sabia en donde vivía la persona que le había dado muerte a la victima, Jonatan y esta persona nos lleva a la llanada y nos señala en donde ocurrió el hecho y la vivienda del ciudadano Marco, y el otro Carlos, allí se hicieron la diligencias y posteriormente nos retiramos al despacho. Es todo”. A preguntas formuladas respondió: ¿El testigo le manifestó a usted quien le dispara a Jonatan? Si, el nos manifiesta que la persona que había visto era Marcos Bonilla. ¿Carlos es la misma persona que le señala la vivienda de Marcos? No, es Jean Carlos Malave. ¿Le manifestó Jean Carlos Malave que estaban en el sitio de los Hechos? Si. ¿Le manifestó el testigo que conocía a Marcos? No me dijo que lo conocía.- ¿Le refiere a usted el sitio de suceso? si. ¿Coincidía el sitio del suceso con lo que le habían informado en la Municipal? Había sustancia hemática. ¿Cuantos disparos le hicieron? No me dijo cuantos, el me dijo varias detonaciones. ¿Le llego manifestar si él se acerco al sitio en donde cae la victima? No recuerdo. ¿Recuerda usted si las personas que estaban en el sitio del suceso pudieron ver en manos de quien o quienes estaba el arma de fuego? No recuerdo. ¿El cadáver que usted inspecciona en la morgue es el mismo al cual hacia referencia? Si. ¿Cual fue su actuación? Yo me acompañe de un técnico y el en su acta describe lo que encuentra y mi actuación es netamente investigativa. ¿Le consta a usted si fue colectado algo de interés criminalistico? No recuerdo si colecto algo. ¿Recuerda usted aparte de estas dos personas hubo otras declaraciones? No recuerdo. ¿Recuerda el nombre de la persona del Occiso? Jhonatan Malave. ¿Lograste colectar alguna Evidencia de interés Criminalistico que vinculara a Marcos con ese hecho? Yo no colecte, no se si el técnico. ¿Pudiste corroborar el dicho del uno y de otro por terceras personas? No por que mi actuación llego hasta allí. ¿Realizaste algún tipo de captura? No. ¿Hicieron referencia de las tres personas en donde se encontraban? No, Jean Carlos solo me señalado el sitio en donde cayo. ¿Le manifestó si había visto de donde dispararon? No. ¿Quienes le tiran piedras? Cuando ellos le estaban molestando a la novia de Carlos estos se molestan y empiezan a lanzarle piedras, y después empiezan a disparar. ¿Como a que hora llegaste o lograste hablar con la persona? Como a las 5 a 6 de la mañana, un aproximado seria como las seis de la mañana. ¿Te manifestaron si estaban en un evento particular? Ellos dijeron que estaban en la cancha. ¿No corroboró si eran enemigos? No. ¿En la casa de Marcos tuviste acceso a la misma? Si me entreviste con la hermana, y le solicite los datos filiatorios. ¿Tu participación fue? Hasta que identifiqué al otro testigo, mas de allí no investigue mas. ¿Las únicas personas que pueden corroborar el dicho de ellos son ellos mismos? Yo fui a esas diligencias luego eso pasó para la brigada de homicidios. ¿Tiene conocimiento si la brigada de homicidio lo averiguo? No desconozco. ¿Que le informa la policía municipal? Me entrevisto con unos funcionarios y me manifiestan que hay dos detenidos de ese hecho y me dan la identificación. ¿Quienes eran esas personas? Reinaldo y Carlos. ¿Cual fue el motivo de la detención? Ellos no me dijeron. ¿Tuvo entrevista con Carlos? No, no tuve contacto con los detenidos. ¿El lugar en donde había sustancia hemática? Era una vereda en donde cayo el muchacho. ¿Era cercana a la cancha? No se decirle. ¿Como individualizan que es Marcos o Reinaldo que hace el disparo? Es lo que dicen ellos y una hace lo que dicen los testigos. ¿No recuerda quien le dijo quien disparo? No recuerdo. ¿Solo que escucho detonación? Solo detonación. El ciudadano TOMAS AQUINO BERMUDEZ PEREZ quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.827.162, de 37 años de edad, de oficio funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Cumana, de este domicilio, y expuso: “La finalidad de mi intervención fue realizar experticia balística en la siguiente dirección urbanización la Llanada, sector 01, vía Publica, adyacente al Gimnasio de Lucha, de esta ciudad, el sitio de suceso, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental fresca, piso de cemento y tierra, correspondiente dicho lugar a una vía publica ubicaba en la dirección antes mencionada, la misma permite el libre transito peatonal, se observan casa de tipo familiar al igual que área que funge como estacionamiento, no logrando localizar impactas ni orificios en móviles ni lugares fijos algunos, realizando un análisis del protocolo de autopsia de la victima quien tenia un orificio en la región infraescapular izquierda a nivel de décimo espacio, y el proyectil fue localizado hacia la región en Séptimo espacio intercostal derecho, región axilar anterior, la trayectoria del proyectil fue de atrás hacia adelante y de izquierda hacia derecha, logrando ubicar al tirador con respecto a la victima hacia la zona posterior izquierda de la victima al momento de efectuar el disparo, al momento de ocasionar la herida a la victima, la victima se encontraba de espalda al tirador al momento de recibir la herida antes mencionada, Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿El tirador y la victima se encontraban en un mismo plano? Si. ¿En que plano se pudiera ubicar? Según mi apreciación la victima se encuentra en un mismo plano, se encuentra parado, de espalda del tirador. ¿L dos parados? Si, los dos Parados. ¿Es un disparo a distancia o a contacto? Según mi apreciación es un disparo a distancia por la características, pero no lo puedo decir con certeza, quien le puede decir es la experticia de iones nitros y nitratos. ¿Fue de abajo hacia arriba? Eso se lo puede explicar el Medico Anatomopatólogo. ¿Fue el disparo en una parte alta, baja? No, el disparo fue horizontal. De igual manera comparece y declara la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.420.652, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciada en Bioanalisis, experto Profesional I en área biológica en el Departamento de Criminalistica Sucre, quien manifestó: “Mi experticia se trata de una experticia hematológica, consistente en analizar un segmento de gasa impregnado con una sustancia de aspecto pardo rojizo de una presunta naturaleza hematica colectado al cadáver de JHONATAN JOSE MALAVE MALAVE, con la experticia hematológica se realizó análisis bioquimico, método de orientación para la investigación de material naturaleza hematica aplicándosele la técnica de Kastle Meyer, dando como resultado Positivo; luego de ello se le aplicó la técnica para el Método de Certeza para la investigación de material de naturaleza hematica Método de Teichman dando resultado Positivo, determinándose en torno a la especie con la aplicación del método de Samr Test Positivo, y determinación de Grupo Sanguíneo, investigación de aglutinogenos por el método de absorción y elusión se determinó la ausencia de los aglutinegenos A Y B, conclusiones con base al reconocimiento y análisis realizado al material recibido que motiva la actuación pericial se concluye que la sustancia de aspecto pardo rojizo colectada al cadáver de de JHONATAN JOSE MALAVE MALAVE, es de naturaleza hematica correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”.- Estas testimoniales son valoradas favorablemente por haber sido aportadas por profesionales que dieron cuenta de su actuación como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y con sus dichos quedó acreditada la apertura oficial de la investigación, así como el fallecimiento de la victima producto de disparo por arma de fuego.-

El ciudadano PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.728, de 37 años de edad, de oficio funcionario Oficial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, de este domicilio, y expuso en sala de juicio: “En la sede se presento un tal Carlos Zapata, notificando que en la cancha de bolas criollas de la Llanada, le habían dado un tiro a un funcionario de la Policía y que estaba en el ambulatorio de la Llanada, por lo que nos trasladamos hasta el ambulatorio de la llanada a ver si era cierto, y pudimos observar que era cierto, que le habían dado un tiro a Jhonatan José Malavé Malavé, nosotros nos entrevistamos con los familiares del funcionario quienes nos indicaron que los hechos sucedieron en la chancha de bolas criollas de la Llanada, los familiares de Jhonatan José Malavé Malavé, nos dieron la descripción de dos personas flacas, nos trasladamos hasta ese lugar, donde dos sujetos flacos al ver la Comisión de la policía empezaron a correr, le dimos la voz de alto, no hicieron caso, donde lo agarramos en una vereda de la Llanada, una vez que los agarramos le realizamos la revisión corporal, en la cual no le conseguimos nada y los trasladamos hasta la sede. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de ese hecho narrado por usted? No la recuerdo. ¿Recuerda la hora? 12:30 de la noche. ¿Quien recibe la información directa de la personas que señala? Mi persona y Héctor. ¿Les llego a manifestar el nombre? Un a tal “Carlitos Balandro”, y un tal “Birulo”, no se si son los que llevamos a la sede, por que mi función fue trasladarlos a la sede. ¿No sabe si las mismas personas de las que le dieron las características, o no sabe si son los que intervinieron en el hecho? No, no se. ¿Ellos daban con las características aportadas? Asumimos que eran ellos por las características aportadas. ¿En el momento que hacen la detención, se acerco a la comisión alguna persona para decir que ellos eran los participes de hecho? Nadie se acerco. ¿En el momento que se acerco al ambulatorio tuvo contacto visual con el lesionado? No tuve contacto con el, con la victima. ¿Quien le ofrece la información a ustedes cuando llegan al ambulatorio? Supuestamente los familiares de Jhonatan José Malavé Malavé. ¿Usted preguntó o le dijeron en que parte resulto herido el funcionario? En la espalda. ¿Tuvo conocimiento quien le pudo dar la herida al funcionario? No, nada mas supe en la sede por rumores que eran el tal “Carlitos Balandro” y “El Birulo” ¿Aparte de “Carlito Malandro” y “Birulo”, pudo saber si alguien mas había participado en el hecho? Supe había una tercera persona pero no supe quien era. ¿Sabe si a esas dos personas fueron puestos ante algún Organismo Policial? Fueron Impuesto en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. ¿Ese día o posterior sabe por que salio herido el funcionario? Se presento un riña en la cancha de bolas criollas, el funcionario salio corriendo y cuando va llagando a su casa le dice a otra personas que estaba herido por la espalda. ¿Conoce al ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Gómez? Si lo conozco. ¿Por que lo conoce? Por que es compañero de trabajo. ¿Conoce al funcionario Andy Castillo Enríquez? Si, es también compañero de trabajo. ¿El día de los acontecimientos se traslada al sector de la Llanada, por la información suministrada por los funcionarios? Se presento el ciudadano Carlos Zapata y el Jefe de los servicios nos mando a corroborar la información. ¿Se trasladaron por que se recibió información radial o por que unas personas informaron los hechos? Porque una persona informo los hechos. ¿Quien suministro la información? Si, por el ciudadano Carlos Zapata. ¿Ese día en referencia, cuando se trasladaron, se hizo acompañar por otro funcionario? Si, por Andy Castillo Enríquez. ¿Quienes mas estaban en esa comisión? R) Héctor Ortiz y mi persona estábamos en la sede, Andy Castillo Enríquez y Jesús Eduardo Alfonzo Gómez, fueron avisados por radio, ¿donde estaban ellos? No se. ¿Llegaron todos allá? Si. ¿En que lugar se lograron concentrar todos? En la avenida que va para la Llanada. ¿Cuando se encuentran en la avenida van directo al ambulatorio? No, fuimos directo al ambulatorio de la llanada. ¿Ya en el ambulatorio se encontraba el cuerpo del funcionario? Me supongo que dentro del ambulatorio, no le llegue a ver ni a tener contacto con él. ¿Se encontraba con usted el funcionario Jesús Eduardo Alfonzo Gómez? Si. ¿En todo momento estuvo con usted el Funcionario Jesús Eduardo Alfonzo Gómez? Si, hasta que retornamos a la sede del Comando de Policía Municipal. ¿En algún Momento logro observar al funcionario Jesús Eduardo Alfonzo Gómez, prestarle los primeros auxilio al Funcionario Jhonatan José Malavé Malavé? No, ya Jhonatan José Malavé Malavé, estaba en el ambulatorio. ¿Ese día participaron cuatro funcionarios en torno a los hechos narrados? Si cuatro. ¿De los cuatro, dos estaban en la sede y dos por la calle? Sí. ¿La descripción de los dos individuos de características delgadas quien las recibió? Los cuatro, los acorralamos dos en una vereda del sector. ¿En la aprehensión colectaron alguna evidencia? No, no había ninguna evidencia. ¿Hicieron alguna investigación, criminalística para determinar que estos dos individuos estaban involucrados en el hecho? No le se decir, porque nos dieron las características de esas personas. ¿Algo mas aparte de la características? No le se decir, por que eso fue los rumores que se escucho en la sede que eran ellos que estaban implicados. ¿Usted o sus compañeros, llegaron a realizar algún tipo de diligencia que corroborara esos rumores? No, nada mas lo que hicimos fue trasladarlos y dejarlos en la sede. ¿Cuando salen del ambulatorio, es que los observan? Nosotros llegamos a la cancha de bolas criollas, cuando no habíamos llegado muy bien cuando ellos emprendieron la huida. ¿Conoce la zona de la llanada? Si. ¿Según su apreciación desde la chancha al ambulatorio hay mucha distancia? Mas o menos. ¿Cómo cuantas cuadras? Dos. ¿Que hora era? 12:40 de la madrugada. ¿Esa zona estaba sola, estaba poblada? La chacha estaba sola, pero habían personas caminado por la calle. ¿Cuando hacen la aprehensión habían personas que podrían dar fe de como se realizo la aprehensión? Si. ¿Nada mas los funcionarios pueden dar fe de la aprehensión? Hubo gente que vio lo que paso pero no quisieron ser testigos. ¿De las personas que detuvo puede dar fe que mi acusado, es una de esas personas que detuvo? No ¿Se encuentra en esta sala alguna de los individuos que usted aprehendió? Ninguno. ¿Pudo verificar si alguno de ellos, por el sistema SIPOL, o algo, si tenían algunos de los alias que dijeron? No le se decir por que eso se encargan otros funcionarios. ¿Quien era el Jefe de la comisión? Alfonso. ¿Era de los que estaba en el comando o el de las motos? En las Motos. ¿Logran recordar quien levanto el acta policial? Oscar Lemus. ¿En la institución hay varios Alfonzo? No, solo ese. ¿De las características previas que les aportaron, solo era que eran flacos? Si, solo que eran flacos. También declaró el ciudadano JESUS EDUARDO ALFONZO GOMEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.503, de 24 años de edad, de oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, de este domicilio, y expuso: “ Bueno se presentó en horas de la noche a la sede del Comando de la Policía, una persona diciendo que habían herido a un compañero, por lo que se acudió al sito que era en la llanada, desconozco el sector, luego de allí fuimos donde le prestan los primero auxilio a nuestro compañero, al ambulatorio de la llanada, donde nos informan que el que había cometido el hecho se encontraba cerca de su vivienda, y se procedió a ir al sitio y se produjo la aprehensión del ciudadano, y se llevo a nuestra institución, eso fue todo lo que hicimos y desconozco otras cosas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Pudiera recordar la fecha de lo que ha narrado acá? Lo que recuerdo es que era el mes de marzo del 2010 no recuerdo el día; ¿Cuando usted habla del hecho a que se refiere que ocurrió allí? En verdad no se decir que fue el hecho como tal y de verdad que salimos fue a prestarle apoyo, no se como ocurrió el hecho del compañero. ¿En que consiste el auxilio a su compañero hasta el ambulatorio? Se presto hasta los bomberos, se hicieron varios torniquetes y se fue escoltando la unidad hasta al ambulatorio; ¿A quien le presta el torniquete a una persona herida o ya fallecida? A una persona que tenia pulso, y en vista de igualmente lo auxiliamos, cuando llego a la unidad que lo llevamos al ambulatorio fue informaron que ya había fallecido. ¿Quien recibe la información de lo que estaba allí, testigo, publico, de la persona que había matado a esta persona se encontraba cerca ? Quien tuvo información fue el director, fue el director, nosotros desconocíamos quien había sido el autor del hechos. ¿Con que información busca al procedimiento para llegar al sito donde aprehenden a la persona? Cunado se llamo se dio la descripción de la persona de nuestro compañero, fue cuando acudimos y apresamos al sujeto, se supone que si esa no era la persona no se tenia que poner a esa persona como autor; ¿ Su apreciación de que no era la persona, explique? El director nos da la referencia de la persona, llevamos al sujeto a nuestra institución, desconocía quien era la persona, solamente por la descripción y si no tiene el conocimiento de que no era, decir que el no era. ¿Alguna persona en particular se apersona en el momento que usted aprehende a este ciudadano? No se presento ninguna persona. ¿Parte de las características del supuesto agresor, recibieron usted el nombre o apodo? No dieron ningún nombre o característica, solamente la descripción de la persona; ¿Lugar donde residía esa persona? No dimos con su casa, ya que se encontraba por adyacencias del sitio. ¿Describe vestimenta de esa persona según las características? Su altura, como esta vestida que lleva puesto, corte de cabello, calzado, color de piel; ¿A parte de esa persona que le presta los primeros auxilios, si hubo otras persona lesionada o cerca? NO tuve conocimiento de que hubiera otras. ¿A parte e usted que otro funcionario? Castillo, Ortiz y Benítez; ¿A esta fecha como indica hoy, son localizables esas personas? Tres están trabajando y Ortiz desconozco, el hace a un tiempo renuncio, desconozco. ¿Para hacer la detención que hace referencia se hizo por parte de la comisión, una averiguación previa por ustedes o simplemente al dicho el director? Eso fue directamente, se aprehendió el sujeto, no hubo una averiguación. ¿La persona que era su compañero de institución al cual fueron a prestarle el apoyo, cuando llegaron se comunicó con usted? No; ¿No se comunico porque no quiso o porque no pudo? No; ¿Explique? No podía comunicarse porque el disparo era bastante fuerte y le daño riñón y pulmón. ¿Estaba conciente? Al momento se encontraba inconciente. ¿Te acuerdas de las características del individuo que se aprehendido? No recuerdo. ¿Si en el supuesto negado lo volvieras a ver recordarías sus características? No. ¿Ese día que hace referencia que aprehende al individuo, alguna persona de la comunidad lo señaló como autor del hecho? En el lugar no me acuerdo de ninguna persona, luego fue que acudieron varias personas a la institución, que hicieron la declaraciones de esas personas. ¿Cuantas personas estuvieron detenidas por este hecho? Detenidas tres personas en la Policía Municipal. ¿Conocimiento de que estaba esa persona detenida? Allí desconozco. ¿Aprehendieron otras persona mas? Si, en varias comisiones. ¿Tiene conocimiento de que porque aprehendieron a esa otras personas? No tengo conocimiento. Cuando se aprehendió que no poseían documentación y lo llevamos al comando para que se encargué de su identificación ¿Le incautaron algún objeto de interés criminalístico? Nada. ¿La persona que hace referencia cuando fue detenida? En marzo del 20012 no recuerdo el día. ¿El nombre de la persona fallecida? Malave Jonathan. ¿Era funcionario de la Policía Municipal? Si. ¿Cuando acuden al sitio estaba en calma, había bullicio como estaba eso? No había tantas personas, no había un bululú de personas. ¿Si bien en el momento usted se lleva a una persona aprehendida por las características, dada que la persona caída era un funcionario compañero llego usted, a conocer el nombre de la persona que detuvieron? No. ¿Por qué? Una vez que se llevo al sujeto a la instalaciones y ellos dieron continuación a las averiguaciones.- También comparece y atiende el llamado del Tribunal el ciudadano ANDY JAVIER CASTILLO HENRIQUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.417.270, de 27 años de edad, de oficio funcionario Oficial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, domiciliado en vía Cumana- Cumanacoa, y expuso: “ Mi conocimiento de este procedimiento yo no se nada de este procedimiento, no se quien firmo el acta hasta sin mi debido conocimiento, le pase la novedad al Director de la institución de que en ningún momento estuve en el procedimiento, no he firmando esa acta, Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Conoce usted al ciudadano Jesús Eduardo Alonzo Gómez? Si. ¿Recuerda usted se le haya aperturado algún procedimiento? No. ¿Fecha específicamente en el terminal de pasajeros? Para ese momento, no se la fecha. ¿Hoy desconoce que no suscribe el acta? En ese entonces me avisaron que el funcionario había fallecido, era curso y murió. ¿Esa persona que era curso suyo, tuvo conocimiento? No se. ¿Tuvo conocimiento en que consistió ese procedimiento que fue involucrado de manera involuntaria? Me cae de sorpresa. ¿Recuerda el nombre de la persona que usted dice que fue curso suyo? Malave Jonatan. ¿Tiene conocimiento donde se encuentra? Esta muerto. ¿Tuvo conocimiento de que forma murió Jonathan Malave? No se. ¿Como se entera? Me llamaron y me dicen. ¿Cuando ? El mismo día. ¿Como sabe de la persona que dice Jhonaan había muerto, donde se entera? No se, solamente que ese curso lo mataron. ¿Si tuvo conocimiento del nombre de los funcionarios que lo involucran en el acta? No tengo conocimiento. ¿Que novedad le participa usted a su superior, en que consistió eso? Me sorprendió que yo no estuve en esa acta, ni la había firmado, y quien se había atrevido a firmar. ¿Como se llama esa persona? El Director Katar. ¿Es usual que ese tipo de acontecimientos ocurra? No debería de suceder. ¿Es usted funcionario de la Policía Municipal? Si. ¿Tendría usted conocimiento donde pudiera ser ubicado el funcionarios Elías Benítez y Ortiz? No. ¿Cuando tiene conocimiento que es indicado participe de este procedimiento? El 30 de agosto, cuando me llega la citaron. ¿Vio el acta cuando es señalado como participe? Sí, y no la firme. ¿Lo dice porque no participó o no la firmo? No participe. ¿Hay otro funcionario que tenga el nombre igual al suyo? Hay otro funcionario, no se si se equivocarían. ¿Se le muestra al funcionario el acta inserta en el presente para que reconozca su contenido y firma? No reconozco la firma como mía .- Estas declaraciones se desestiman por cuanto nada aportan en función del esclarecimiento del hecho constitutivo del objeto de juicio, no logrando sustento ni congruencia ni en sus propios dichos ni al contraponer éstos con otras fuentes de prueba.-

También atiende el llamado del Tribunal el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.753.205, de 34 años de edad, de oficio chofer, de este domicilio y expuso: “Estábamos cuando los hechos dentro de la cancha compartiendo, una noche, era un día Viernes 20 de Mayo, se suscitó una pelea dijeron que habían herido a un funcionario y luego nos enteramos que había muerto. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Puede manifestar la hora aproximada si recuerda, que se suscitó la pelea y supuestamente resultó una persona herida? Como de 10 a 10:30 de la noche. ¿Esa pelea que usted afirma en que lugar ocurrió? En la llanada, sector del gimnasio de bolas criollas. ¿Tu te encontrabas con el señor Marcos Bonilla ese día? Si. ¿Y cual es ese lugar donde estabas con Marcos Bonilla? Dentro de la cancha de bolas criollas jugando truco. ¿Eso es un complejo deportivo? Si, un gimnasio de luchas y al lado lo de bolas criollas, eso queda en el sector 1 de La Llanada. ¿Qué tipo de eventos se realizaba ese día que conllevó que su persona y mi defendido se encontraran ese día? Un campeonato de bolas criollas. ¿Los acompañaban a ustedes otras personas? Estaban otras personas. ¿Los nombres de esas otras personas? Servio, Orlanis Leynert, Luís Enrique, éramos varias personas. ¿Usted logró ver la pelea? La pelea fue fuera de la cancha, en la calle. ¿Cuándo esa pelea se presentó puede decirnos donde se encontraba el señor Marcos Bonilla? Nos encontramos dentro de la cancha nos quedamos adentro y la pelea fuera. ¿Cómo fue esa pelea? Unas gentes de la Voluntad de Dios que estaban peleando. ¿Escuchaste detonaciones o disparos? Si, hubo dos disparos. ¿Y mientras la pelea se daba Marcos Bonillo estaba a tu vista? Si, estábamos dentro de la cancha todos. ¿En alguna vez observaste que Marcos participara en algún tipo de situación anormal con otro grupo? No. ¿Tuvo algunas palabras con alguien Marcos? No. ¿De donde estaban ustedes se podía ver la pelea? Con exactitud no, estaban unos bloques que tapaban. ¿Qué tiempo aproximado tardó la pelea? Como 5 minutos. ¿Y luego de la pelea salen ustedes de la cancha? Después, como 10 minutos. ¿En algún momento observaste que Marcos Bonilla tuviera arma de fuego y la esgrimiera contra alguien? No. ¿Tienes algún interés con respecto al proceso de Marcos Bonilla? Ninguno. ¿Tienes conocimiento que haya resultado muerto alguna persona producto de la pelea? Tuve conocimiento que había un herido y luego falleció, un policía. ¿Marcos sale contigo del lugar luego de la pelea? Salimos el grupo hacia la calle. ¿Y cuando salen ven a la persona herida? No, solo escuchamos los comentarios. ¿Luego de eso tiene conocimiento para donde se fue Marcos? Cada quien se dispersó y agarró para su casa. ¿Tienes conocimiento hacia donde vive Marcos? Si. ¿Y sabes si Marcos fue para su casa luego de la pelea y que ustedes se dispersan? No se. ¿Dónde reside usted? En la llanada sector 1, vereda 36 casa N° 30 ¿Por qué esta en esta sala de audiencias? En calidad de testigo. ¿Qué hechos son los que usted mencionó al principio de su declaración? Que compartíamos los fines de semana en la cancha de bolas criollas. ¿Qué es el acusado de usted? Nada. ¿Qué tiempo lo tiene conociendo? Como 15 años. ¿Acostumbra frecuentar el lugar que hace referencia del gimnasio de bolas criollas? Si. ¿Qué actividad se llevan a cabo en ese gimnasio? Juegan bolas criollas, campeonato de trucos, venden cervezas. ¿Recuerda el día en que usted hace la afirmación que se encontraba en compañía del acusado? Un día Viernes. ¿Hora? De 10:30 a 11:00 PM. ¿A que hora llega usted a ese lugar ese día? Como a las 9:00 PM. ¿Solo o acompañado? Con unos amigos, dos compañeros de trabajo uno que llaman pelota que no conozco el nombre, ellos compartieron conmigo como 10 minutos y se fueron. ¿Si usted llegó con unos amigos en que momento coincide con Bonilla en ese lugar? Después que estábamos en el complejo el se encontraba ahí. ¿Recuerda como estaba vestido el ciudadano Bonilla ese día? Una bermuda y una franela creo que de rayas ¿Ese día se encontraban ingiriendo algún tipo de bebidas? Ellos beben pero yo no, yo solo comparto. ¿Se encontraba el ciudadano Bonilla solo en ese lugar? No, con las personas antes mencionadas. ¿A que hora se retira usted de ese lugar? Como a las 12 y algo, me retire luego de la pelea. ¿Usted apreció las circunstancias externas que se suscitó en el evento? Nos quedamos adentro, la gente corrió de acá para allá y nosotros nos quedamos adentro. ¿Qué tiempo tiene frecuentando ese lugar? Como 3 años. ¿Puede describir ese lugar? Una cancha de este lado y del otro lado otras instalaciones ¿Y tenía visibilidad la parte externa? Tenía una altura de bloque ¿Y en que parte se suscita la pelea? Hacia la calle. ¿Cuándo eso ocurre las personas que estaban adentro que hicieron? Cada quien trató de resguardarse cuando escuchamos los disparos. ¿Qué tiempo duró esa situación? Como 5 minutos. ¿Había mucha gente en ese lugar? Si, mas de 50 personas. ¿Dentro? Cuando estábamos en la cancha mas de 50 personas. ¿Y en esa cantidad de personas que estaban dentro estaba el señor Bonilla? Si. ¿Y podía visualizar al señor Bonilla? Si. ¿Y usted no perdió de vista a ese ciudadano? Estábamos el grupo compartiendo juntos. ¿Cómo sabía usted que hora era cuando ocurrió eso? Uno sabe la hora yo venía de la cancha de Tres picos y el gimnasio cierra de 8:30 a 9:00 AM y yo guardo mi unidad ahí ¿Si el gimnasio cierra de 8:30 a 9:00 PM que otras actividades se puede realizar? Jugar bolas criollas en otro complejo. ¿Y de donde venía usted? En mi unidad de trabajo yo soy taxista ¿Y donde lo dejó? En el estacionamiento de la cancha. ¿Y cuando sale del lugar que aprecia en la parte de afuera? La gente caminando para allá y para acá tratando de irse. ¿Y apreció alguna persona herida? No. ¿Y que pasó con Bonilla cuando usted sale? Cada quien se va para su casa. ¿Logró tener conocimiento que personas tuvieron la discusión afuera? No. ¿Recuerda la hora en que usted se retira? Cuando terminó el evento cada quien se fue para su casa. ¿El nivel de bloque imposibilita tener la visión de afuera? Si uno esta sentando sí. ¿Y la pared con el alfajor es lo que linda hacia la calle? Si. ¿Y por donde se produjo la pelea? Por la calle. ¿Y como se enteran ustedes de la pelea? La gente se alborotó afuera. ¿Dentro estaba el acusado con usted? Si. ¿Y ya había escuchado usted los disparos? Si. ¿Y ya había el herido? Los comentarios fue que resultó herido un funcionario policial. Asimismo acude LEYNERT JOSE ORTIZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.575.292, de 33 años de edad, de oficio obrero, de este domicilio la llanada , sector 1, vereda 3, y expuso: “Yo, se supone que el esta detenido por un homicidio, una tarde que yo me encontraba tomado unas cervezas con unos compañeros, en esos momentos hubo una discusión, una pelea, sacaron a los que estaban peleando, y nosotros quedamos allí, parece ser que hubo una discusión afuera y el señor de la cancha cerro la cancha de bolas criollas, donde nosotros quedamos a dentro y la pelea siguió afuera, luego se escucharon unos disparos, luego yo me fui para mi casa y al otro día me entere que habían matado a una persona y estaban acusando a Marcos del Homicidio. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Día, mes y año de ese hecho? Como el 20 de mayo a eso de las 10 a 10:30 hace un año mas o menos. ¿En que lugar se encontraba? En una cancha de lucha, cerca de la casilla policial. ¿Estaba acompañado? Si. ¿Quines se encontraban allí? Orlandi, el señor Sergio, Marcos, Gabriel, Nino y varias personas mas. ¿Se refiere a Marcos Bonilla? Si señor. ¿Se presentó una pelea y sacaron a los que peleaban a la calle? Si. ¿Sabe de las personas que participaron en esa pelea? No. ¿Estuvo en esa pelea las personas que los acompañaban a usted? No. ¿A quienes sacan de la cacha? A los que estaban peleando. ¿Quien saca a esas personas de la cancha? El señor Sergio, quien es el encargado de la cancha. ¿Quienes quedaron dentro de la chancha? Las personas que mencione. ¿Estando esas personas en la calle siguió la pelea? Si. ¿Como sabe usted que continuo la pelea? Se escuchaba, y luego escuchábamos disparos. ¿Lograste ver lo que sucedía en la cancha? No. ¿Escuchaste algún disparo? Si. ¿Cómo cuantos disparos fueron? Un disparo. ¿Tenias a la vista a Marcos? Si, estaba como a 5 metros. ¿Viste que Marcos tuviera alguna arma de fuego? No, en ningún momento. ¿Como es ese sector de la cancha, se obstaculiza la visibilidad en ese sector hacia la calle? Si. ¿Era visible? Si. ¿Cómo a que hora saliste de la cancha? Como a las 11 de la noche. ¿Durante todas esas horas Marcos estaba contigo? Si, todos salimos juntos. ¿Cuándo te refieres a todos, a quienes te refieres? A Nino, el señor encargado de la cancha, bueno todos los que estábamos allí. ¿Había algo anormal cuando salieron? No. ¿Que más presenciaron? Mas nada. ¿Conoces a Marcos? Si. ¿Desde que tiempo? Desde niños. ¿Para donde fue Marcos después? El se fue para su casa. ¿Ustedes pueden dar fe de la no participación de Marcos en la muerte de este ciudadano? Claro que si doy fe. ¿Cuándo se escucho el disparo, supo si hubo una persona herida o muerta? No, no me entere, luego fue que nos enteramos y la policía estaba como revuelta. ¿Supo por que la policía estaba como revuelta? No, no supe. La ciudadana YAJAIRA JOSE ANTON ANTON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 30 años de edad, Cédula de identidad N° 17.213.326, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Yo estaba tomando con ellos en las bolsa criollas y de repente hubo una discusión con unos muchachos que se escucho el comentario que eran de la Voluntad de Dios y el Señor de la cancha de bolas criollas nos encerró a todos ahí. Después le dije al Señor Sergio que nos abriera la puerta para irnos cada quien a su casa y nosotros nos fuimos cada quien para su casa y al otro día fue que se escuchó el comentario que había un policía muerto. Eso es lo que yo me acuerdo yo estaba bastante tomada cuando eso. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Quiénes son ellos? Marcano Marval, Gustavo Gutiérrez, el hijo del Señor Sergio, el Señor Sergio, el Señor Marcos señalando al acusado. ¿Esas son las personas que estaban ahí o las que recuerda? Las que yo recuerdo había otras peroran mas que no conozco; ¿En que lugar específicamente estaban reunidos? En las bolas criollas donde juegan truco, eso es en la llanada, en la cancha de la avenida. ¿Entre quienes surgió la discusión? Se escucho el comentario que los muchachos eran de la Voluntad de Dios. ¿Con quienes era la discusión? No recuerdo bien; ¿Tiene usted conocimiento si en esa discusión participó mi defendido? No. ¿Ese día usted escucho algo que se le pareciera a detonaciones de arma de fuego o disparos? Se escucho un solo disparo nada mas. ¿Cuándo se escucho el disparo donde se encontraba el joven que se encuentra allí como acusado? El había agarrado para su casa, yo vi cuando se metió para su casa. ¿Ese día le viste arma de fuego en las manos al acusado? No, una cerveza; ¿Supiste si hubo heridos? Al otro día se escucho que había un policía muerto; ¿supiste si hubo ese día relación directa entre mi defendido y el herido? No. ¿La fecha de ese hecho? No me acuerdo, se que fue en el mes de mayo pero la fecha exacta no la recuerdo. ¿Que distancia queda la casa donde vio meterse a Marcos Bonilla de la cancha de bolas criolla? Pasamos la avenida y yo vi que el se metió en su casa y yo seguí para la mía. ¿Cuando usted escucha el disparo fue antes o después que Marcos Bonilla se metiera en su casa? Cuando ya nos fuimos que cada quien se metió a su casa fue que se escucho el disparo; ¿luego usted sale y observa a Marcos Bonilla introducirse en su casa? Después que salimos de la cancha Marcos Bonilla se mete en su casa yo en la mía y luego es que se escucho el disparo. ¿Acompañaba alguien a Marcos Bonilla? No recuerdo. ¿Que cantidad de alcohol había ingerido? Yo bebí ligado ron y cerveza; ¿Quién le dijo que el muerto era un policía? Comentarios. ¿Ese policía pertenecía al grupo de muchachos de la voluntad de dios a que hizo referencia? No se; ¿Sabe si ese Funcionario que resulto muerto compartió con ustedes ese día en la cancha? No compartió; ¿Aparte del disparo recuerda si hubo alguna otra circunstancia con piedras o palos? En ese momento fueron golpes nada mas y luego que nos metimos en la casa es cuando suena el disparo. ¿Observo usted otra persona que compartiera con marcos bonilla en la cancha? No me acuerdo. Por su parte el ciudadano HERIBERTO LUIS VELASQUEZ, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.685.347, con domicilio en La Llanada de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Tapicero, quien manifestó: “Yo estaba en la cancha en el momento del problema estábamos jugando truco Marcos José, yo, mi yerno de nombre Luís Gustavo y otros, habían unos tipos que muy poco van a la cancha, no recuerdo si un muchacho que andaba con esa gente tuvo un problema con una muchacha y ahí se formó el problema, eso era botella por todas partes, me gritaron baja, cierra la puerta, cuando yo cierro la puerta yo le dije a Luís Enrique cierra la puerta, yo corro a agarrar a una niña, cuando la gente que salió a la calle la que estaban peleando, yo cerré la puerta, estaban las gentes corriendo para allá y para acá, al poco rato de estar allí fue que escuchamos los disparos y no se quien dijo de respete es el policía que esta disparando el aire porque es una pandilla para el solo, yo digo vamonos de aquí, y cuando salimos fue que llegó la policía y yo me vine para mi casa a dormir, y me entere que habían herido al policía, pero de que nos quedamos adentro nos quedamos, los disparos sonaron como a cincuenta metros (50 m.) de la cancha y la mayoría de nosotros estábamos dentro de la cancha, no se lo que pasó después, el problema fue por una de las muchachas, cuando llegaron a la cancha ya venían picados esos tipos, el problema se generó dentro de la cancha pero luego ellos salieron de la cancha y nosotros nos quedamos dentro. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Entre las personas que usted menciona se encontraba mi defendido? Si, el es Marcos, el estaba jugando truco conmigo. ¿Entre las personas que usted mencionó y mi defendido se presentó algún problema dentro de la cancha? Eso fue una pelea por acá y nosotros no teníamos nada que ver con eso, la gente que formó problemas no eran de por ahí. ¿Mi defendido Marcos tuvo algún problema o discusión con alguna persona en ese sitio? No, yo le garantizo que no. ¿En esa pelea estuvo implicado un policía? El que estaba implicado era otro muchacho, el policía andaba como evitando pero ellos eran como 10 u 11, una pandilla grande. ¿Salen de la cancha y hacia donde sigue la pelea? Hacia el corredor Caracas. ¿Ese día le observó a Marcos algún tipo de arma de fuego? No. ¿Cuándo sonaron los disparos puede decirnos si el señor Marcos estaba a su vista? Cuando le paso candado acá y allá, yo le vi, yo estaba escondido y cuando le pase el candado todos estábamos adentro, yo quería salir y no encontraba la llave había un grupito acá y otro grupito allá, el problema era en la calle que se escuchaban los gritos. ¿Y cuando el problema de la calle y los gritos ustedes estaban encerrados en la cancha incluyendo a Marcos? Si. ¿Y como a que tiempo aproximadamente se escuchó los disparos? Como a los 10 minutos ¿Usted vio salir al señor Marcos? Ellos salieron por la puerta de atrás y nosotros por la puerta del frente. ¿Cuándo usted sale de la cancha usted logró observar en la vía pública a alguna perdona herida? No. ¿Tiene conocimiento porque llegó la policía? Me imagino que la llamaron por las botellas que tiraron, por la pelea ¿Cómo a que hora se suscitó la pelea? Como a las 10 de la noche. ¿Recuerda la fecha de ese hecho que usted ha narrado? No recuerdo. ¿Recordará el tiempo desde el momento que se inicia la pelea hasta que todo se normaliza? Dentro de la cancha la pelea fue como 2 o 3 minutos, el dueño hizo todo lo posible para sacar a los que estaban peleando para afuera, la pelea continúo en la calle. ¿Cuándo usted se entera que ese ciudadano que evitaba la pelea era funcionario policial? Casi todos sabíamos que el era policía, siempre compartía en el bodegón Caracas. ¿Llegó a escuchar quien fue el autor de ese disparo? No. ¿Supo usted que le ocurrió a ese funcionario policial? Al otro día escuche que habían herido a un agente policía y me entere que era el mismo que estaba en la cancha ¿Escuchó usted quien le hirió al funcionario policial? No ¿Conoce usted el lugar de residencia del acusado Marcos Bonilla? Si. ¿Qué distancia queda del lugar de la cancha? Casi al frente, una distancia corta. ¿En ese grupo que acompañaba a jugar truco se encontraba alguna persona femenina? No recuerdo, la única que yo reconozco que la que se decía que le habían faltado los respetos, pero donde estábamos jugando truco no había. ¿Recuerda si pudo apreciar si Marco Bonilla ese día llegó solo o andaba en grupo? Allí siempre uno se junta en grupito para jugar bolas criollas, si yo llego solo nos aguantamos y mantenemos un grupo ahí, no podemos jugar con desconocidos para evitar, nos tomamos las cervecitas ahí jugando, eso es una distracción. ¿Cuántas veces había perdido Marcos Bonillo o usted en la partida de truco? Que yo recuerde, nos paramos como si fueron dos veces, nos paramos y nos quedamos ahí mismo. ¿El lugar donde hacían sus necesidades en que parte de esas dos entradas estaba ubicada? En la entrada de la calle ¿De donde estaban jugando truco hacia donde hacían las necesidades físicas se veía claro? No, no se ve ¿Dónde refería la gente que el herido le habían causado las lesiones? Al policía lo agredieron casi acá en el bodegón Caracas que es a una distancia como de 50 metros la pelea fue en la cancha pero salieron para seguir peleando ¿Puede indicar si para el momento del problema Marcos Rodríguez se encontraba parado o sentado esperando puesto? No recuerdo cuando empezaron las botellas todo el mundo corrieron, y cerramos las puertas de hay no sabemos mas de pelea ¿Ese día o subsiguiente se enteró porque habían detenido al hoy acusado? Para mi fue una sorpresa yo dije si esa pelea no fue con ninguno de ellos, si el estaba allí y porque fue eso. ¿Para el momento de los hechos usted estaba sobrio o estaba muy tomado? Yo estaba consciente. ¿Cuándo usted llega a la cancha ya se encontraba Marcos Bonilla o ingresa luego? Cuando yo llegue ya ellos estaban jugando ellos son los primeros que llegan. De igual manera depone el ciudadano SERBIO LUIS ROMERO MUÑOZ; de Ley dijo ser venezolano, de 59 años de edad, Cédula de identidad N° 4.683.580, con domicilio en Urb. La Llanada , de profesión u oficio Jubilado , presidente del Sindicato de la salud de estado, quien manifestó: “Yo soy el encargado de la cancha de bolas criollas en donde sucedió el problema, allí se presento una pelea y allí tiraron botellas, como pudimos sacamos a la gente cerramos la puerta quedando dentro de las instalaciones deportivas unas personas, entre ellas estaba Marco Bonilla, Heriberto Velásquez, estaba el hijo mió y su esposa, y otras personas que no conozco, escuchamos unos disparos entonces esperamos un rato allí, sacamos a la gente y nos fuimos a la casa, esos disparaos se escucharon como a cien metros de la instalación deportiva, cerca de donde yo vivo , allí me dijeron que habían herido a un funcionario de la policía Municipal, pero si doy fe que Marcos Bonilla estaba adentro de la instalaciones deportivas cuando eso. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Observo al Señor Marcos Bonilla tener algún problema o discusión? Yo estaba distante. ¿Observó a Marco tener algún arma de fuego y a su vez detonarla? No. ¿Recuerda la fecha de los hechos? 20 de Mayo de 2011. ¿Recuerda la hora? Mas o menos 8 a 9 de noche. ¿Esa es la hora que ocurre el disparo? Si a la misma hora. ¿Ese día ya conocía al ciudadano Marco Bonilla? Si, siempre llegaba. ¿Que actividad realizaba Marcos Bonilla? Estaba jugando Truco, domino. ¿ Tuvo conocimiento quien acciona el arma y disparo al policía? No tengo idea. ¿Conocía usted a las personas que se encontraban pelando? Si, a algunos de ellos. ¿Recuerda el nombre? No. ¿Observo cuando Marco Bonilla llego a la cancha? Si. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿En donde queda la cancha? En la urbanización la Llanada, al lado del gimnasio de lucha, Sector 01. ¿En que parte de la chancha recuerda usted que se encontraba Marco Bonilla? En la cancha de bolas criolla, queda al puesto de lado izquierdo y en lado derecho estaban ellos como a treinta metros (30 m.) estaba jugando truco, estaban separados. ¿Conoce el lugar de la residencia del Señor Marcos? Si. ¿A que distancia de la cancha? A cincuenta metros (50 m.) ¿Que tiempo trascurrió luego del disparo a que Marco saliera de la cancha? Cuando suena el disparo sacamos a la gente de la cancha. ¿Cuando suceden los disparos todos estaban fuera de la cancha? No, la cancha estaba cerrada, estaba Marco y todos allí. ¿Cuantas personas se quedaron dentro de la cancha? No se te decir, habían como unas quince personas. ¿Dentro de esas quince personas habían femeninas? Estaban dos, una que es la esposa del hijo mío y otra mujer. ¿Tenia conocimiento entre quien era la pelea? No se, solo que veo la tiradera de botellas, y sacamos a la gente. ¿Se acerco hasta el sitio en donde estaba herido? No, como yo vivo cerca, no vi porque ya se lo habían llevado para el hospital. ¿Tuvo conocimiento si algún órgano policial detuvo al ciudadano Marco Bonilla? Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Igualmente comparece y declara SERGIO ENRIQUE ROMERO PENOTT, quien dijo ser venezolano, de 21 años de edad, Cédula de identidad N° 21.093.995, con domicilio en Urb. la Llanada, de profesión u oficio Contratado Obrero, quien manifestó: “Había un campeonato de bolas criolla, en ese momento habían terminado los juegos y se quedaron un grupo de personas y en ese momento se presento una discusión por el lado de los baños, de allí como estábamos ocupados no se nada y mi papa los saco, salieron para fuera. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Estaba el joven presente aquí contigo? No estaba conmigo, yo estaba atendiendo allí pero si lo vi jugando truco. ¿Dónde fue la pelea? La pelea fue dentro de la cancha y mi papa como pudo los saco de la cancha. ¿Viste al joven participar en la pelea? No. ¿Sabes entre quienes fueron la pelea? Por lo que escuché fueron unos chamos de la Voluntad de Dios. ¿Te suena el nombre de JHONATAN JOSE MALAVE MALAVE? Si, vecino de la casa. ¿JHONATAN JOSE MALAVE MALAVE, estuvo implicado en la pelea? Si. ¿Tuviste conocimiento que sucedió con el ciudadano JHONATAN JOSE MALAVE MALAVE? Cuando se escucharon las detonaciones, al otro día fue que escuche que JHONATAN JOSE MALAVE MALAVE, había muerto. ¿Donde se encontraba este joven cuando los disparo? Dentro de la cancha. ¿Lograste ver que Marcos tuviera una pistola? No, en ningún momento lo vi con armas. ¿Como a que hora fue el incidente que trajo como consecuencia la muerte de JHONATAN JOSE MALAVE MALAVE? No se, eso fue como a las 10 a 10:30.- Comparece también la ciudadana ORLANDY DEL CARMEN MORENO CORDOVA, quien dijo ser venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.313.130, con domicilio en Urb. la Llanada, de profesión u oficio del hogar, y quien manifestó: “Yo prácticamente trabajo atendiendo la cantina, alli se presento un problema con unos ciudadano pero no los conozco, se presentó por el lado de los baños, había un grupo de personas, y cuando se presento el problema el Señor Sergio los saco, y se quedaron unas personas dentro, no te puedo decir los nombres de todos. Cuando cerraron allí a los 10 minutos se escucharon la detonaciones después que habíamos cerrado los portones con la gente adentro, no se escuchó ambulancia, y poco a poco fueron sacando a la gente y cuando íbamos para la casa fue que vino varias personas por la calle Es todo”. L interrogatorio respondió: ¿Lograste ver a Marco Bonilla con algún arma de fuego? No. En relación a estas testimoniales, el Tribunal estima puede otorgarle valor favorable a las mismas en razón que los deponentes manifiestan el estar en compañía del acusado de autos precisamente en el momento que se produce la acción que conduce a la muerte de la victima Jhonatan Malave, declarando con suma contundencia, convicción y coherencia que el ciudadano Marcos Bonilla en modo alguno fue la persona de accionara el arma en contra de la victima de autos.-

En el curso del proceso se incorporó por su lectura el registro de cadena de custodia de evidencia física; Protocolo de Autopsia y a manera de exhibición: fijaciones fotográficas, no dándosele valoración a las mismas en torno a la primera de las mencionadas en este párrafo, es desestimada por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal a efectos de su incorporación y valoración por su lectura; respecto a la siguiente, correspondiente al Protocolo de Autopsia, es desestimado en razón que pese las citaciones libradas y empleo de la fuerza publica, no se logró la comparecencia personal de dicho funcionario que la suscribe para que depusieran en torno a tal pericia, y la exhibición de fotografías sí se valora favorablemente.-

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y publico, se evidenció que en fecha 21 de Mayo de 2011, en horas de la noche, en la Urbanización La Llanada de esta ciudad, luego de un incidente ocurrido dentro de las instalaciones de la cancha de Bolas criollas ubicada en las instalaciones del gimnasio ubicado en esa localidad, al salir de ese sitio el ciudadano JHONATHAN JOSE MALAVE MALAVE, es agredido accionándose un arma de fuego en su contra, generándole ello la muerte por el paso de proyectiles que impactaron en sus cuerpos a poco de salir del precitado lugar, pero en torno a ello en modo alguno se acreditó la participación en tal evento delictual de el acusado de autos, ciudadano MARCOS JOSE BONILLA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal considera que se acreditó la ocurrencia del hecho punible detallado en la acusación, toda vez que se evidenció que en fecha veintiuno de mayo de dos mil once (21/05/2011), en horas de la noche, se encontraba compartiendo la víctima con un grupo de amigos en las instalaciones del gimnasio de Lucha ubicado en la Urbanización la llanada, cuando surgió un incidente dentro de tal edificación que condujo a que hubiese una trifulca en dicho lugar, por lo que el encargado del sitio, ciudadano SERBIO LUIS ROMERO MUÑOZ, quien da cuenta de ello en el debate, sostiene que al ver lo que se estaba produciendo en compañía de su hijo quien se encontraba también en el sitio, ciudadano SERGIO ENRIQUE ROMERO PENOT, ordenaron y procuraron la salida del publico allí asistente hacia la parte exterior de las instalaciones logrando cerrar la puerta de acceso al lugar, luego de lo cual al cabo de muy poco tiempo, escucharon detonar un arma pudiendo conocer en breve que una persona había resultado herida, precisándose de la declaración de estos dos ciudadanos así como de lo dicho por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ QUIJADA, LEYNERT JOSE ORTIZ, YAJAIRA JOSE ANTON ANTON, HERIBERTO LUIS VELASQUEZ Y ORLANDY DEL CARMEN MORENO CORDOVA, que el ciudadano MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, no se encontraba involucrado en el evento generador del incidente y mucho menos en el accionar arma de fuego alguna en contra de la victima de autos, ciudadano Jhonatan Malave, pues refieren las deposiciones de los antes mentados testigos traídos a juicio, que el ciudadano Marcos Bonilla integraba el grupo de personas que quedó encerrada dentro de las instalaciones donde se efectuaban los juegos, que luego de salir la mayor cantidad de personas, en la parte de afuera es que se produce el evento delictivo resultado mortalmente herido el ciudadano JHONATAN MALAVE, en torno a las primeras actuaciones policiales con ocasión de tal hecho, nada se tiene toda vez que los funcionarios actuantes iniciales, ciudadanos PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, JESUS EDUARDO ALFONZO GOMEZ Y ANDY JAVIER CASTILLO HENRIQUEZ, al punto que este último nombrado manifiesta que no participó en tal procedimiento ni aun incluso suscribió el acta levantada al efecto, por su parte los otros dos funcionarios señalados dan versiones disímiles de lo que fue su actuación y participación en el procedimiento, manifestando tomar detenidas a dos personas de las cuales no aportan ni aun los nombres de identificación ni precisan el destino de éstas en torno al presente caso, lo que condujo desestimar tales dichos de éstos funcionarios, no obstante si pudo contarse con la acertada exposición que en torno al procedimiento de investigación inicial efectuara el ciudadano RAUL HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien refiere en su declaración que encontrándose de guardia recibe información respecto del ingreso a la morgue de hospital central de un ciudadano de sexo masculino, presunto funcionario perteneciente a la Policía Municipal, lugar al que acude y verifica como cierta la misma, logrando hacer contacto con una ciudadana quien dijo ser la concubina del fallecido, y le narra que pudo tener contacto con él aun con vida y le comunicó que había sido un sujeto llamado “Marcos”, asimismo le informa al funcionario que tenia conocimiento que en la sede de la policía municipal se encontraban detenidas dos personas vinculadas a tal hecho, por lo que refiere este funcionario el haber acudido al sitio verificando tal información, reportando como nombres de los detenidos los ciudadanos con los siguientes apodos:”Carlitos Malandro” y “ Reinaldo”, no así al sujeto nombrado como “Marcos”, de quien no da cuenta este funcionario toda vez que su intervención respecto del caso fue coyuntural por cuanto era el personal de guardia, por su parte la funcionaria NEILY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, da cuenta de las pericias efectuadas a evidencias que le fueran suministradas presentando sustancia de presunta naturaleza hematcia, destacando que a las pruebas efectuadas las mismas resultaron ser sangre humana del tipo “O”, y de igual forma TOMAS AQUINO BERMUDEZ, aportó la información obtenida con los análisis por él efectuados, logrando establecer la ubicación de víctima y tirador, concluyendo que estos se encontraban en un mismo plano, solo que el tirador se encontraba a la espalda de la víctima y desde tal posición le dispara, con todo ello se evidencia de lo antes narrado que no existió medio de prueba alguno que le atribuyera ni autoría, ni aun participación alguna al acusado de autos, que era en definiotiva uno de los objetivos del debate el establecimiento de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, pudiendo en consecuencia concluirse que de ninguna de las deposiciones de los medios de prueba comparecientes a juicio se pudo obtener de manera veraz y fundada la participación del acusado MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO en la acción generadora de la lesión que condujera a la muerte de la víctima de autos, por lo que es imprescindible destacar que, a criterio de quien decide, tal y como así también lo aseverara el representante del Ministerio Publico, en modo alguno se acreditó en debate la participación del acusado en tal hecho, pues como se ha puntualizado, no compareció al juicio ningún medio de prueba que así lo dejase evidenciado, de allí que, contrastada la situación de hecho configurativa del objeto de juicio demarcado en la acusación fiscal, si bien hubo prueba que permitiera dar por acreditada la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ (occiso), no así la participación del acusado en tal hecho delictual, por lo que, como consecuencia de ello, se le ha de declarar NO CULPABLE, pues se reitera, la aseveración hecha por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en tal sentido al inicio del debate, no contó con medio probatorio alguno que sustentara tal aserto de atribuir participación al acusado, permitiendo enlazarle con el hecho punible perpetrado, a tal punto que el titular de la acción penal tuvo que solicitar al Tribunal, una decisión absolutoria para dicho imputado, al considerar que no había pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de éste, razón por la que, conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y publico, al no existir elementos que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que haya sido el acusado autor o participe del delito por el que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado MARCO JOSÉ BONILLA GAMARDO, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 12-04-89, de estado civil soltero, ayudante de albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.537.634, natural de Cumaná, hijo de Marco Bonilla Ruiz y Carmen Elinor Gamardo, y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 36, Casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.05.76; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ (occiso), en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por el citado delito en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorgó su libertad al momento de producirse la dispositiva de este fallo.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, reportando la misma a los fines que se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión del presente proceso debe constar en el mismo, dejándose sin efecto cualquier orden de aprehensión que en contra de dicho ciudadano hubiere sido librada en el curso del presente proceso seguido en su contra. En virtud que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los Ocho días del mes de Abril del años dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GOMEZ