REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.


EXP. Nº 9579/12
DEMANDANTE: MOFRI JOSE BRITO LOPEZ
DEMANDADO: MARVIS JOSEFINA HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I


En fecha treinta (30) de Mayo del Dos Mil Doce, el ciudadano MOFRI JOSE BRITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.060.268, domiciliado en Calle Bolívar, segunda Brigada de la Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio Maria Díaz A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.690, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra la ciudadana MARVIS JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.076.911, domiciliada en el Calle 22 de agosto, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expone:

“Que en fecha Veintiuno (21) del mes de Mayo del año 1998, contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, tal como se evidencia en copia de acta de matrimonio que anexo.”

“Que fijamos nuestro domicilio conyugal fue en el Calle 22 de Agosto, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre -”





“Que de esta unión procreamos un (01) hijo Omisis, tal como consta de la partida de nacimiento”.-

Por lo anteriormente expuesto, acudo ante su competente autoridad para demandar formalmente en este acto en divorcio, a la ciudadana MARVIS JOSEFINA HERNANDEZ, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185 del Código civil, en su ordinal 2ª, vale decir ABANDONO VOLUNTARIO.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promueve como pruebas las testimoniales de los ciudadanos MARITZA PILAR LEON, MARIA NATERA ROSALES Y JEAN GONZALEZ SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.439.982, 20.170.607 y 14.856.239 respectivamente.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 14 de Junio del año 2.012, se notificó al Fiscal del Ministerio Público (folio 13).

Riela al folio catorce (14), declaración del Alguacil del Juzgado, donde manifiesta que la demandada, una vez que se le explico el contenido de la boleta, se negó a filmar.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre del 2012 se notifica nuevamente mediante boleta a la ciudadana MARVIS JOSEFINA HERNANDEZ, Folio (21)

Riela al folio veintidós (22), declaración del Alguacil del Juzgado, donde manifiesta que la demandada, una vez que se le explico nuevamente el contenido de la boleta de notificación, se negó a filmar.-


En fecha veintidós (22) de Enero de 2.013, se llevo a cabo el Primer Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, MOFRI JOSE BRITO LOPEZ, asistido de su abogado, la parte demandada no compareció al Acto por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha once (11) de Marzo de 2.013, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio con la asistencia de la parte demandante, MOFRI JOSE BRITO LOPEZ, asistido de su abogado, la demandada no compareció al acto, por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, el demandante insistió en continuar con la demanda, estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público.-

En la oportunidad legal para la contestación a la demanda, la demandada no dio contestación.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente Juicio, para el día dos (02) de Abril de 2.013, a las 09:00 de la mañana.-


II


Fundamentado el demandante en la presente acción en el Artículo 185, Ordinal Segundo del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.


A tal respecto establece el Artículo 185 del Código de Civil: Son causales única de divorcio:

1. El Adulterio
2. El Abandono Voluntario…

Cabe destacar que el abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Para que este proceda la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones a saber, ser grave, intencional e injustificado.

En cuanto a las pruebas aportadas por la parte accionante en la acción principal, las cuales rielan a los folios del veintinueve (29) y treinta (30), los testigos traídos a juicio son hábiles y conteste en cuanto a:

1.) Que conocen a los ciudadanos MOFRI JOSE BRITO LOPEZ y MARVIS JOSEFINA HERNANDEZ.

2.) Le consta que los ciudadanos antes mencionados llevan mas de un (1) año separados.

3.) Que el ciudadano MOFRI JOSE BRITO LOPEZ, se separo del hogar para evitar problemas con la esposa y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación.

Declaraciones esta que al no ser desvirtuadas ni contradictorias y guardan relación con la presente causa, el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 480 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes


Con fundamento en lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo artículos 351 360, 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo como Principio y fin el interés superior de su hija, se establecen: La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores.

La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Articulo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención el Padre le suministrará a su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00), mensuales; en el mes de Agosto suministrara la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) y para el mes de Diciembre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), En relación al Régimen de Convivencia familiar se desarrollará de la siguiente forma: el padre visitara a su menor hijo los fines de semana alternos, quince (15) días en vacaciones, y quince (15) días en el mes de diciembre, a parte el día del padre con su padre, día de la madre con su madre. Todo de conformidad con los artículos 27,386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE-


III



Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano MOFRI JOSE BRITO LOPEZ contra la ciudadana MARVIS JOSEFINA HERNANDEZ, suficientemente identificados; en consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al Articulo 185 causal 2ª del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE-


Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






En La misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:10 PM, y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

















EXP. N° 9579/12.-
JMG/drm/jlm.-